PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000126
DEMANDANTE: VICTOR SALVADOR BRAZARTE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números Nº V-14.068.287.
DEMANDADA: LEIDYS CAROLINA AGUILERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números Nº V-18.296.352.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

En fecha 19 de junio del año 2018, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano VICTOR SALVADOR BRAZARTE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números Nº V-14.068.287, asistido por el abogado junior J Hidalgo G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149,en la cual introduce libelo de demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en contra de la ciudadana LEIDYS CAROLINA AGUILERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números Nº V-18.296.352, alega que durante la Unión Conyugal obtuvieron un Bien Mueble, consistente en un Vehículo, Placa AA622VD, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W81V313093, Serial Motor: 81V313093, Marca Chevrolet, Año: 2001, Modelo: Blazer 4X4, Color Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: particular.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación (Prolongada) la ciudadana jueza temporal haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar y le concede el derecho de palabra a las partes (Demandante-Demandada), quien llegaron a un conviniendo de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambas partes convienen en la Venta del Vehículo, Placa AA622VD, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W81V313093, Serial Motor: 81V313093, Marca Chevrolet, Año: 2001, Modelo: Blazer 4X4, Color Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: particular, y partir su valor el 50% para cada uno.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en participar activamente en la Venta, buscar posibles compradores, mostrar el Vehículo y convenir en el precio, previa consulta entre ambos.
TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, de conformidad con lo establece el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE MEDIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal;



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.


La Secretaria Temporal;



Abg. Arle del Valle Soler Escalona.