PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: MSE-H-2018-000021
SOLICITANTES: WILFREDO ANTONIO MONSALVE MONSALVE y AURA JOSEFINA MEJIA ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.073.391 y V-19.855.255 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTRIO PUBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, suscrita por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO MONSALVE MONSALVE y AURA JOSEFINA MEJIA ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.073.391 y V-19.855.255, respectivamente, respectivamente, por ante la FISCALIA CUARTA DEL MINISTRIO PUBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 10/10/2018 sobre la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 07 años de edad, nacida en fecha 22/07/2011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1691. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral de los niños y adolescentes y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BS. 800,00) mensuales y convienen en lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano WILFREDO ANTONIO MONSALVE MONSALVE, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BS. 800,00) mensuales, los cuales depositará semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BS 200,00) en una cuenta bancaria perteneciente a la progenitora de la niña. SEGUNDO: En el mes de Septiembre ambos padres asumirán cada uno el Cincuenta (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el Padre y la Madre asumirán cada uno el Cincuenta (50%) de los gastos para ropa y calzado correspondiente al 24 y 31 de Diciembre con ocasión a las fiestas decembrinas, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes previa elaboración de un presupuesto. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos. Las partes de comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecidos por el presente escrito. Y la ciudadana AURA JOSEFINA MEJIA ARAUJO, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
La Secretaria,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona
LBBA/avse/Milangela p.-
|