PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNT O: MSE-H-2018-000035
SOLICITANTES: RICHARD ARGENIS PEÑA y JENNY LISBETH MONTILLA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.960.558 y V-14.467.717, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Fijación de Revisión de Obligación de Manutención, presentado por la Abg.Carmen Virginia Delgado Lopez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 08/08/2.018, suscrita por los ciudadanos: RICHARD ARGENIS PEÑA y JENNY LISBETH MONTILLA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.960.558 y V-14.467.717, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija que llevan por nombre y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 11 años de edad, nacido en fecha 11/07/2007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 173.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. BsS 2.000,00) MENSUALES y convienen en lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano RICHARD ARGENIS PEÑA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. BsS 2.000,00) MENSUALES, los cuales depositarà los quince y treinta de cada mes, la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS 1.000,00)en una cuenta bancaria perteneciente a la progenitora del niño la cual es la siguiente: Cuenta de Ahorros Nro. 0151-0172-59-60-14100524 del Banco Fondo Comùn. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: Ambos progenitores, asumiràn cada uno el 50% de los gastos de uniformes y ùtiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre y la madre asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para ropa y calzados correspondientes al 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, con ocasión a las fiestas decembrinas, y ambos compraràn el presente de navidad. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Arlet del Valle Solis .
Lbba/*Milangela p.-
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