PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 03 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PH05-V-2004-000025

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 12/01/2004, por la ciudadana GLADYS MERCEDES ZAMBRANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.168, en beneficio de sus nietos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, en contra del ciudadano EFRAIN GREGORIO PETAQUERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.472, se verifica que en fecha 02/03/2004 el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologo el acuerdo establecido por las partes, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010078762 del Banco Bicentenario, a nombre de los Hermanos Petaquero Trujillo y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, visto el oficio Nº 252-2018 de fecha 18/09/2018, que antecede emanado del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del estado Portuguesa, mediante el cual informan que se les está ocasionando inconveniente al momento de realizar la retención en virtud de la entrada en vigencia del nuevo cono monetario por la cantidad a retener, del salario que devenga el obligado en mención, por lo que luego de una revisión exhaustiva se pudo constatar que los mencionados beneficiarios ya son mayores de edad, sobrepasando los mismo la excepción de extenderse dicha obligación por encontrarse cursando estudios que les impidan proveer su propio sustento.
En este caso, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que los ciudadanos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, actualmente poseen su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de las copias simples de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas a los folios Nº 10 y 11 del presente asunto; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02/03/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado EFRAIN GREGORIO PETAQUERO VASQUEZ, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010078762 del Banco Bicentenario, a nombre de los Hermanos Petaquero Trujillo y a la orden del Tribunal. Líbrese oficio.-
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,


Abog. LILIANA BELÉN BARRETO ARTEAGAS.
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
LBBA/advse/Ma. Alexandra.-