PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 03 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-H-2018-000306
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PUERTA SULVARAN y DAYANA TAHIS PEREZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 18.297.854 y V-20.238.501, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Modificación del Ejercicio de la Custodia presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 28/09/2018, suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PUERTA SULVARAN y DAYANA TAHIS PEREZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 18.297.854 y V-20.238.501, respectivamente, sobre el ACUERDO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 09 años de edad, nacido en fecha 17/05/2009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1685. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre ciudadano JOSE GREGORIO PUERTA SULVARAN, quien ejerza la custodia de su hijo por el lapso de un año, ya que niño cursará estudios acá en la ciudad de Guanare en la Escuela Dr. Rafael Roberto Gavidia, ubicada en el Barrio La Victoria. De conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA, se escuchó la opinión del niño quien manifestó estar de acuerdo, y desea quedarse viviendo con su progenitor. Ahora bien, mientras el niño se encuentre con el padre, éste se compromete en garantizar el Régimen de Convivencia Familiar con la madre y el contacto que el niño precise con su progenitora y su familia materna, bien sea por medios telefónicos, electrónicos por medio de las herramientas cibernéticas y/o epistolares. En tal sentido, se les orientó a los progenitores, que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el progenitor será responsable de la custodia de su hijo, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos adecuados y necesarios para su disciplina, así como garantizarle el derecho a la recreación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 358 y 359 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OTRO SI: La madre compartirá con el niño, fines de semana, vacaciones decembrinas, carnaval o semana santa de acuerdo a la disponibilidad laboral de los progenitores. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. ARLE DEL VALLE SOLER ESCALONA.
FUC/avse/Marisol p.
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