PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 03 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-H-2018-000309
SOLICITANTES: NELSON DAVID AMAYA CASTILLO y WILMARY ALEJANDRA YUSTIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.260.203 y V-18.297.018, respectivamente, siendo la última de los nombrados la abuela materna de la beneficiaria.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 28/09/2.018, suscrita por los ciudadanos NELSON DAVID AMAYA CASTILLO y WILMARY ALEJANDRA YUSTIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.260.203 y V-18.297.018, respectivamente, siendo la última de los nombrados la abuela materna de la beneficiaria, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 07 y 09 años de edad, nacidos el 07/02/2011 y 11/07/2009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 128 y 793, en su orden. En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días los sábados desde las 10:00 a las 6:00 de la tarde, y el Domingo desde 2:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche y entre semana los días martes y jueves de 5:00 de la tarde, hasta las 7:00 de la noche. SEGUNDO: El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, lo compartirá con éste, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora. Con relación las semanas de Carnaval y Semana Santa del año 2.019, Carnaval compartirá con el padre y Semana Santa con la progenitora. TERCERO: Al respecto en la temporada decembrina del presente año, 24 de Diciembre compartirá con la madre y 25 con el progenitor y 31 de Diciembre con el padre y primero (1) de enero con la madre, intercambiándose los años sucesivos. CUARTO: Vacaciones escolares serán compartidos en intervalos semanales. QUINTO: Las partes deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien de alcohol, en el caso de que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. ARLE DEL VALLE SOLER ESCALONA.
FUC/avse/Marisol p.
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