PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 8 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000152
DEMANDANTE: ELI SAUL GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números Nº V-12.237.213.
DEMANDADA: GLADYS COROMOTO AZUAJE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números Nº V-12.718.591.
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Siendo en el día de hoy, Lunes 08 de Octubre de 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y estando presente los ciudadanos ELI SAUL GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números Nº V-12.237.213 y GLADYS COROMOTO AZUAJE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números Nº V-12.718.591, actuando en beneficio de su hija en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de once (11) años de edad, nacida el 30/01/2007.
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 12 de julio de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 13 de julio de 2018, y admitido en fecha 17 de julio de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos ELI SAUL GIL GARCIA y GLADYS COROMOTO AZUAJE PALMA, plenamente identificados, esta juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
PRIMERO: La niña compartirá con su padre, el día MARTES, desde las 5:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche.
SEGUNDO: La niña compartirá con su padre, los fines de semana, CADA QUINCE DIAS, desde el día sábado a las 9:00 de la mañana hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, buscándola y retornándola en la residencia de la madre.
TERCERO: En cuanto al periodo Vacacional, pasara los primeros 8 días del mes de agosto 2019 con el padre, (respetando los fines de semana) y los demás días la madre, en el Mes de Septiembre 2019, que es periodo vacacional escolar, el día Martes, compartirá todo el día con el padre; en el mes de Diciembre la semana del 24 con el padre y la semana del 31 con la madre. Sujetos a modificación en la cantidad de los días, según la opinión de la niña.
CUARTO: Las demás fechas como carnaval 2019 con el padre, semana santa 2019 con la madre, el día del padre y el cumpleaños de este con el progenitor, el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, otras fechas especiales serán compartidas entre el padre y la madre.
QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, de conformidad con lo establece el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Quedando establecido que entre ambos cubrirán todos los gastos de la niña de manera equitativa, es decir el 50% cada progenitor. Asimismo queda comprometido el padre y demás familiares a cumplir con las actividades y procesos relacionado a las terapias psicológicas de la niña. por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de once (11) años de edad, nacida el 30/01/2007, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE MEDIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal;



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


La Demandante, El Demandado,

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La Secretaria Temporal;


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.




























ASUNTO: PP01-V-2018-000189

ACTOS PARA OIR LA OPINIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
En horas de despacho del día de hoy, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal del niño LUIS MANUEL FIGUEREDO FERNANDEZ, nacido el 26/08/2012, de seis (06) años de edad, quien luego de ser entrevistado por la ciudadana Juez, le informó sobre el Tribunal, sus funciones, deberes y derechos de conformidad con lo establecido con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente el niño opinó lo siguiente: “Vivo con mi papa, y me gusta ir a la escuela, yo visite a mi mama en Campo Elías y ella ahora está en Biscucuy con mi abuela.”Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

El Niño,



La Secretaria Temporal;


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.







ASUNTO: PP01-V-2018-000189
Siendo en el día de hoy, miércoles 10 de octubre del 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de RESTITUCION NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y estando presente el ciudadano LUCAS RODRIL FIGUEREDO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números Nº V-8.069.244, la Abogada Carmen Virginia Delgado, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Sistema de Protección, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño LUIS MANUEL FIGUEREDO FERNANDEZ, nacido el 26/08/2012, de seis (06) años de edad. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al demandante, quien expuso: La Ciudadana Wilmary Virginia Fernandez Fernandez, tenia al niño durante el periodo vacacional, pero es el caso que no me lo quería entregar y ya el niño tenía una semana sin asistir a clase, por lo que vine al tribunal a solicitar que ella me lo devolviera ya que yo tengo la Custodia por el Tribunal, pero es el caso que el Sábado 28/09/2018 y ya el niño está asistiendo a clase, cuando me lo entrego presento tres días con fiebre lo lleve al médico y estuvo de reposo sin asistir a clase. Desisto del presente procedimiento y el cierre del asunto. Es todo dijo, se termino y conformes firma.


La Jueza Temporal;



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Demandante, La Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico,

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La Secretaria Temporal;


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.