PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 03 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PH05-V-2005-000537
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que se trata de un procedimiento ordinario con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana ENEIDA GREGORIA CRUSIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.647, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.863, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos EDGAR RAMÓN MORA CRUSIS, EDGARYS COROMOTO MORA CRUSIS y la adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 14 años de edad.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, así como de la revisión del Sistema Juris 2000, con el que se trabajan todos los asunto se pudo constatar, que existe el expediente signado con el Nº PP01-J-2013-000708, por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiente al obligado de autos, del cual se deprende que el referido falleció en fecha 2 de julio de 2012, en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, a consecuencia de SHOCK NEUROFENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION, según acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece lo siguiente:
“Artículo 383. La Obligación de Manutención se extingue:
a) “Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN de la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ENEIDA GREGORIA CRUSIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.647, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.863, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del fallecimiento del obligado de autos.
SEGUNDO: Se dispone desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, désele por terminado en el sistema Juris 2000. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Temporal,
Abog. LILIANA BELÉN BARRETO ARTEAGAS.
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
LBBA/advse/Ma. Alexandra.-
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