REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 02 de octubre de 2018


EXPEDIENTE Nº J-2018-000151.
SOLICITANTE: LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.966.519, domiciliada en La Carrera “0” Barrio Las Brisas, Casa S/N, de la Población el Playón, Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), de cuatro (04) años de edad.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ABOURAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.393.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SACAR PASAPORTE DE LA UNION EUROPEA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, actuando en representación de su hijo también identificado; solicita Autorización para Sacar Pasaporte de la Unión Europea, motivado a que el progenitor del niño, ciudadano ALFREDO MOLLO RIPLEY, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.416.247, luego de enterarse que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Marzo de 2018, revocó la Sentencia que dicto el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 09 de enero de 2018, con motivo de una solicitud de Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar contenida en el Expediente N° V-2016-000285. Noticia que lo enfureció al extremo de manifestarle que no daría la autorización para que a su hijo le fuera renovado el pasaporte, el cual vencería el día 05 de Julio de 2018, no obstante había asentido a ello, luego que la misma le avisó de los requisitos a consignar ante el Consulado de Italia.
Asimismo, manifiesta que no hubo forma para que el ciudadano ALFREDO MOLLO RIPLEY, depusiera de su actitud y retomara el consentimiento para ir al Viceconsulado de Italia en la ciudad de Barinas el día 03 de Abril de 2018, información que le fue suministrada telefónicamente por dicha autoridad consular, toda vez que la prenombrada ciudadana había pagado los aranceles respectivos.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para Sacar Pasaporte ya que dicho organismo le exige una autorización por ante el Tribunal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el respectivo tramite.
Por auto de fecha 10 de Abril del 2018, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenando la notificación a la Representación Fiscal y al ciudadano ALFREDO MOLLO RIPLEY, con el objeto de informarles que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado su notificación, se fijara por auto expreso para que tenga lugar la celebración de la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír la opinión del niño involucrado, de conformidad con el articulo 80 ejusdem.
El 23 de Mayo de 2018, se recibe sobre emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta resultas positivas de la respectiva notificación.
En fecha 08 de Agosto de 2018, se agrega la boleta de la Representación Fiscal, y consta resultas positivas de la respectiva notificación.
En fecha 10 de Agosto de 2018, se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley; se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 25 de Septiembre de 2018.
En fecha 25 de Septiembre de 2018, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, asistida por el Abogado JOSE ABOURAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.393, quien manifestó: que solicita muy respetuosamente que por medio de esta acta pueda sacar el pasaporte a mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), de cuatro (04) años de edad, así mismo pueda utilizar el acta por si se me extravía el pasaporte o se me llegue a vencer el mismo”. De igual modo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano ALFREDO MOLLO RIPLEY, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; así mismo se deja constancia de que fue oída la opinión del niño involucrado, de conformidad con el articulo 80 ejusdem, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, Nvenezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.966.519, para que en representación y en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), de cuatro (04) años de edad, tramite el pasaporte ante el órgano administrativo competente ya sea para su emisión y renovación del mismo en caso de vencimiento o robo o extravío
En fecha 01 de octubre de 2018, se dicta Abocamiento en la presente causa.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 177 Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.966.519, domiciliada en La Carrera “0” Barrio Las Brisas, Casa S/N, de la Población el Playón, Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, para que realice los tramites concernientes a la emisión y renovación del PASAPORTE de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), de cuatro (04) años de edad, en caso de vencimiento o robo o extravío. Y así se Decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), a 208 años de la Independencia y 158 de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. IVETTE PATRICIA ANZOLA
EL (a) SECRETARIO (a),

Abg. JOSE FERNANDEZ

Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m.
Conste, Scría.

Scría
IPA/Scrío (a)/*JB*
ASUNTO N° J-2018-000151














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 02 de octubre de 2018


EXPEDIENTE Nº J-2018-000151.
SOLICITANTE: LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.966.519, domiciliada en La Carrera “0” Barrio Las Brisas, Casa S/N, de la Población el Playón, Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), de cuatro (04) años de edad.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ABOURAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.393.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SACAR PASAPORTE DE LA UNION EUROPEA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, actuando en representación de su hijo también identificado; solicita Autorización para Sacar Pasaporte de la Unión Europea, motivado a que el progenitor del niño, ciudadano ALFREDO MOLLO RIPLEY, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.416.247, luego de enterarse que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Marzo de 2018, revocó la Sentencia que dicto el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 09 de enero de 2018, con motivo de una solicitud de Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar contenida en el Expediente N° V-2016-000285. Noticia que lo enfureció al extremo de manifestarle que no daría la autorización para que a su hijo le fuera renovado el pasaporte, el cual vencería el día 05 de Julio de 2018, no obstante había asentido a ello, luego que la misma le avisó de los requisitos a consignar ante el Consulado de Italia.
Asimismo, manifiesta que no hubo forma para que el ciudadano ALFREDO MOLLO RIPLEY, depusiera de su actitud y retomara el consentimiento para ir al Viceconsulado de Italia en la ciudad de Barinas el día 03 de Abril de 2018, información que le fue suministrada telefónicamente por dicha autoridad consular, toda vez que la prenombrada ciudadana había pagado los aranceles respectivos.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para Sacar Pasaporte ya que dicho organismo le exige una autorización por ante el Tribunal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el respectivo tramite.
Por auto de fecha 10 de Abril del 2018, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenando la notificación a la Representación Fiscal y al ciudadano ALFREDO MOLLO RIPLEY, con el objeto de informarles que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado su notificación, se fijara por auto expreso para que tenga lugar la celebración de la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír la opinión del niño involucrado, de conformidad con el articulo 80 ejusdem.
El 23 de Mayo de 2018, se recibe sobre emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta resultas positivas de la respectiva notificación.
En fecha 08 de Agosto de 2018, se agrega la boleta de la Representación Fiscal, y consta resultas positivas de la respectiva notificación.
En fecha 10 de Agosto de 2018, se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley; se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 25 de Septiembre de 2018.
En fecha 25 de Septiembre de 2018, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, asistida por el Abogado JOSE ABOURAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.393, quien manifestó: que solicita muy respetuosamente que por medio de esta acta pueda sacar el pasaporte a mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), de cuatro (04) años de edad, así mismo pueda utilizar el acta por si se me extravía el pasaporte o se me llegue a vencer el mismo”. De igual modo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano ALFREDO MOLLO RIPLEY, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; así mismo se deja constancia de que fue oída la opinión del niño involucrado, de conformidad con el articulo 80 ejusdem, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, Nvenezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.966.519, para que en representación y en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), de cuatro (04) años de edad, tramite el pasaporte ante el órgano administrativo competente ya sea para su emisión y renovación del mismo en caso de vencimiento o robo o extravío
En fecha 01 de octubre de 2018, se dicta Abocamiento en la presente causa.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 177 Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.966.519, domiciliada en La Carrera “0” Barrio Las Brisas, Casa S/N, de la Población el Playón, Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, para que realice los tramites concernientes a la emisión y renovación del PASAPORTE de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), de cuatro (04) años de edad, en caso de vencimiento o robo o extravío. Y así se Decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), a 208 años de la Independencia y 158 de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. IVETTE PATRICIA ANZOLA
EL (a) SECRETARIO (a),

Abg. JOSE FERNANDEZ

Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m.
Conste, Scría.

Scría
IPA/Scrío (a)/*JB*
ASUNTO N° J-2018-000151