REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 22 de octubre de 2018
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº J-2017-000159.
SOLICITANTES: YOLIMAR CAROLINA AMADO GONZALEZ y YUMA ANTONIO SALAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros, V-18.799.918 y V-16.416.539, respectivamente, la primera con domicilio en la Carrera 09, Casa S/N, Sector Barrio Pueblo Nuevo, de la ciudad de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la vereda N° 10, Casa N° 28, de la Urbanización La Laguna de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YOHANN MANUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con los Nº 92.340.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos en el mes de Marzo del 2017.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Junio de 2007, según consta en acta Nº 32, por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carrera 09, Casa S/N, Sector Barrio Pueblo Nuevo, de la ciudad de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), hoy de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Señalan no haber adquirido bienes de fortuna que partir.
En cuanto a sus hijos convinieron que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para cada hijo, y las necesidades de los mismos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron un régimen amplio, pudiendo el padre verlos diariamente. Los fines de semana podrán alternarse un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. En vacaciones podrán los niños estar con su padre el 24 de Diciembre y el 31 con la madre o como los padres acuerden de manera amistosa que sea el mejor beneficio para los hijos.
En fecha 08 de Marzo de 2017, se admitió a sustanciación y se fija para el día 22 de marzo del 2017, la celebración de la correspondiente audiencia de conformidad al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordeno oír la opinión de los niños involucrados en cumplimiento del artículo 80 Ejusdem.
En fecha 22 de marzo de 2017, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA AMADO GONZALEZ, asistida por el Abogado YOHANN MANUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con los Nº 92.340. Se concede el derecho de palabra a la solicitante, quien manifiesta: que por cuanto no asistió el padre de sus hijos, pide con respeto se difiera el inicio de la audiencia. De seguida interviene la Juez, quien expone: que vista la incomparecencia del conyugue solicitante, siendo esta necesaria se ordena diferir para el dia 25 de Abril de 2017.
En fecha 25 de Abril de 2017, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia de la presencia de los solicitantes: YOLIMAR CAROLINA AMADO GONZALEZ y YUMA ANTONIO SALAS MEDINA, debidamente identificados en autos. Se da inicio a la audiencia, se cede el derecho de palabra al ciudadano YUMA ANTONIO SALAS MEDINA, anteriormente identificado, quien expuso: que la madre de sus hijos y el decidieron separarse hace casi un año. Es por esto que solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y ratifin los términos en que fueron establecidas las instituciones familiares en el escrito de solicitud. En cuanto al monto de la Obligación de Manutención, quiere ofrecer la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, es decir VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.: 20.000,00) para cada hijo, en los meses de Agosto y Diciembre, el doble, es decir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales van a ser depositados en una cuenta a nombre de la madre de sus hijos. Por otra parte, en cuanto a los gastos extraordinarios como, educación, vestido, asistencia medica, recreación y otros gastos serán cubiertos por ambos padres proporcionalmente. Solicita igualmente además de lo estipulado en el Régimen de Convivencia en el escrito de solicitud, será amplio sin ninguna limitación, podrá verlos diariamente, los fines de semana, podrán alternarse un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, en vacaciones podrán estar los niños un mes con el padre y un mes con la madre, en navidad podrán estar los niños el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, o como los acuerden de manera amistosa. Quiere aclarar que en cuanto a la responsabilidad de crianza, ambos padres la ejercerán y se comprometen a cumplirla. Por ultimo solicita sean homologadas las Instituciones Familiares, ya que todo es en beneficio de sus hijos”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la ciudadana YOLIMAR CAROLINA AMADO GONZALEZ; ya identificada, quien expuso: que de mutuo acuerdo, el padre de sus hijos y ella decidieron separarse, por lo que, solicita sea decretada la Separación de Cuerpos y estoy de acuerdo con respecto a las Instituciones Familiares, estoy de acuerdo con la manera de cancelación de dicha obligación, así mismo esta de acuerdo con que el padre comparta con sus hijos sin ningún tipo de limitación. Quiero aclarar que en cuanto a la responsabilidad de crianza, ambos padres la ejercerán y se comprometen a cumplirla. Por ultimo, solicita sean homologadas las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos. Se deja constancia que fue oída la opinión de los niños involucrados, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Observando las intervenciones de los solicitantes y revisadas las pruebas documentales presentadas por estos, son suficientes, idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión aducida, razón por la cual se decreta la separación de cuerpo solicitada y así se declararía en la dispositiva.
En fecha 04 de mayo del 2017, se dicta auto donde vencido el lapso par interponer recurso de apelación sin que haya hecho uso del mismo algunas de las partes intervinientes.
En fecha 09 de mayo de 2018, se recibe diligencia suscrita de parte de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a los fines de solicitar la ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 25 de Abril de 2007.
En fecha 21 mayo de 2018, vista la diligencia suscrita por la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Portuguesa, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado, conforme a lo previsto en el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de Octubre del 2018, comparecieron los ciudadanos YOLIMAR CAROLINA AMADO GONZALEZ y YUMA ANTONIO SALAS MEDINA, asistidos de Abogado, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 22 de Octubre del 2018, se dicto auto de Abocamiento al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue juramentada la Abogada IVETTE PATRICIA ANZOLA, ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial como Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
III
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo del que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados. En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: YOLIMAR CAROLINA AMADO GONZALEZ y YUMA ANTONIO SALAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros, V-18.799.918 y V-16.416.539, respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 19 de Junio de 2007, según consta en acta Nº 32, por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. . ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, en atención al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, en su sentencia de fecha 02 de junio del 2015, Exp. N° 12-1163, cúmplanse por las partes las Instituciones Familiares, conforme a los términos convenidos en la audiencia de fecha 25 de Abril del 2.017, debidamente homologadas, con efecto de sentencia ejecutoria. ASÍ SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia una vez sea declarada definitivamente firme. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, así como al Registrador Principal Civil del mismo Estado de la presente sentencia, una vez quede firme el presente fallo, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria, quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. IVETTE PATRICIA ANZOLA.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE FERNANDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 02:00 P.M. Conste,
Scría.
IPA//JB*
Asunto Nº J-2017-000159
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