REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 26 de Octubre 2018.
208º y 159º
EXPEDIENTE N° J-2018-000320.
SOLICITANTE: JANETH MARISELA PERDOMO EVIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.547.376; actuando en representación de su hija: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), de once (11) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.239.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, en representación su hija, también identificada al inicio del presente fallo, presento solicitud de TÍTULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas mejoras y Bienhechurías ubicadas en la planta baja de una edificación que está compuesta por dos (02) plantas, relata que dicho inmueble lo vienen ocupando desde el momento que fue adquirido y sirve de aposento de su núcleo familiar, el cual consta de las siguientes características: una (01) sala de estar, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, cuatro (04) dormitorios, un (01) porche, un (01) baño, revestida con piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, con instalación eléctrica interna. Asimismo, manifiesta que una vez adquirido el inmueble para su hija, procedió a su remodelación y ampliación en la parte trasera, en la cual se construyeron las siguientes mejoras: Un (01) corredor, un (01) pasillo que mide un metro de ancho por cinco metros de largo (1Mtr.X5mtros), cubierto con piso de cemento, un (01) lavadero, se construyó un garaje para dos (02) vehículos con estructura de metal y techo de acerolit, se construyo una cerca con paredes de bloque a su alrededor con rejillas y portón de metal. Relata, que dicha construcciones general esta representada por una obra limpia de concreto a la vista, que se encuentra construida sobre una parcela de terreno propio, ubicado en la avenida 02, barrio El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, cuyos linderos según documento de propiedad son los siguientes: NORTE: avenida Sucre el cual es su frente; SUR: propiedad Ministerio de Educación grupo escolar Ángel Rivas Baldwin; ESTE: casa del ciudadano Ramón Barcos; OESTE: Bienhechurias del ciudadano Antonio Alvarado y de acuerdo a la Cedula Catastral N° 18-14-01-U00-001-014-04-1, expedida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen, presenta los siguientes linderos actuales: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Demetrio Almao en 20,60 Mts; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Ángela Perdomo en 11,65/8,95 Mts; ESTE: Avenida N° 02, barrio El Calvario (que es su frente) en 15,80 Mts; OESTE: Escuela Especial en 18,30 Mts. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno propio, que mide CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (169,18 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (233,22 M2). Manifiesta de igual manera, que dicha construcción las adquirió para su hija, con dinero proveniente den su trabajo y esfuerzo personal, la cual realizó con una inversión de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000 Bs). Asimismo solicitan se sirva tomar las declaraciones de los testigos.
Por auto de fecha 03 de Agosto del 2018, se admitió la solicitud presentada, en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia notifíquese a la representación fiscal del Ministerio Público mediante boleta. Así mismo ordeno oír a la solicitante interviniente y a los testigos. Asimismo se ordena oír la opinión de la niña involucrada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 02 de Octubre del 2018, consta recibida y agregada en autos la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, dejando así constancia de que la misma ha quedado formalmente notificada.
En fecha 04 de Octubre del 2018, se dicta de Abocamiento en la presente causa de parte de la Abogada Ivette Patricia Anzola, y cumplidas como han sido las formalidades en la presente solicitud, se fija la oportunidad a la Audiencia Preliminar correspondiente dispuesta en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; oportunidad en la que deberán comparecer las solicitantes en compañía de la niña involucrada a fin de ser oída su opinión, de conformidad al artículo 80 Ejusdem.
En fecha 19 de Octubre del 2018, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, se deja constancia que compareció la ciudadana JANETH MARISELA PERDOMO EVIEZ, ampliamente identificada en autos, quien actúa en representación de su hija: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), de once (11) años de edad, en su carácter de solicitante del Procedimiento de TITULO SUPLETORIO. Se deja constancia de la presencia del Abogado JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.239, a quien se le cede la palabra, quien expuso: que actuando como Abogado Asistente en el presente acto solicita a este digno tribunal se sirva expedir el referido titulo supletorio del inmueble descrito en la solicitud ya que su asistida una vez que compro el inmueble, esta aquí para legalizar una construcción de una casa que tiene para su menor hija le hizo las remodelaciones que constan en el referido titulo supletorio y por cuanto no tiene documento que le acredite la propiedad de esa Bienhechuria es por lo que solicita se emita es titulo supletorio a los fines de proceder a su registro por ante el registro publico de Turen del Estado Portuguesa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la solicitante JANETH MARISELA PERDOMO EVIEZ, ampliamente identificada en autos, quien expuso: “que el inmueble que compró va a nombre de su hija María Belén, la cual compró para ella que es su única hija.
Acto seguido se declara al primer testigo presentado ciudadana: MARIA ALEJANDRA SILVA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.862.438, domiciliada en la avenida 1 con calle 2 y 4 sector centro 1, Turen, estado Portuguesa, con profesión u oficio: del hogar. PRIMERO: (…) “Si, los conozco a todos desde toda la vida”. SEGUNDO: (…)” “si, me consta que son dueñas del inmueble”…TERCERO: (…) “Si, me consta que es construida por ella misma y están valoradas en ese precio, ya que me han hablado y comentado de el valor”. CUARTO: (…) “Si, me consta que están ocupando el inmueble desde hace varios años sin ningún tipo de problema”. QUINTO: (…) si, me consta todo lo que he dicho por cuanto tengo toda la vida conociéndolas y doy fe de lo que he dicho. Seguidamente comparece el segundo testigo ciudadano ORLANDO DE JESUS PALMERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.260.833, Av. 2 entre calles 2 y 4 Turen, Estado Portuguesa, de profesión, Oficios Obrero. Al particular PRIMERO: (…) “Si, las conozco desde hace aproximadamente 30 años”. SEGUNDO: (…) “si, me consta que ellas son propietarias”. TERCERO: (…) “Si, me consta que son construidas por ella misma y están valoradas en ese precio, ya que me han hablado y comentado de el valor” CUARTO: (…) “Si, me consta que están ocupando el inmueble desde hace varios años sin ningún tipo de problema. QUINTO: (…)si, me consta todo lo que he dicho por cuanto tengo varios años conociéndolas y doy fe de lo que he dicho. Se deja constancia que fue oída la opinión de la niña involucrada por actas separadas de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la presente solicitud de Titulo Supletorio. Y así se declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: JANETH MARISELA PERDOMO EVIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.547.376; actuando en representación de su hija: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), de once (11) años de edad, y en consecuencia, se le OTORGA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre Bienechurias consistentes en: una (01) sala de estar, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, cuatro (04) dormitorios, un (01) porche, un (01) baño, revestida con piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, con instalación eléctrica interna. Así mismo, de una remodelación y ampliación en la parte trasera, con las siguientes mejoras: Un (01) corredor, un (01) pasillo que mide un metro de ancho por cinco metros de largo (1Mtr.X5mtros), cubierto con piso de cemento, un (01) lavadero, se construyó un garaje para dos (02) vehículos con estructura de metal y techo de acerolit, con cerca de paredes de bloque a su alrededor con rejillas y portón de metal. Relata, que dicha construcciones general esta representada por una obra limpia de concreto a la vista, que se encuentra construida sobre una parcela de terreno propio, ubicado en la avenida 02, barrio El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, cuyos linderos según documento de propiedad son los siguientes: NORTE: avenida Sucre el cual es su frente; SUR: propiedad Ministerio de Educación grupo escolar Ángel Rivas Baldwin; ESTE: casa del ciudadano Ramón Barcos; OESTE: Bienhechurias del ciudadano Antonio Alvarado y de acuerdo a la Cedula Catastral N° 18-14-01-U00-001-014-04-1, expedida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen, presenta los siguientes linderos actuales: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Demetrio Almao en 20,60 Mts; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Ángela Perdomo en 11,65/8,95 Mts; ESTE: Avenida N° 02, barrio El Calvario (que es su frente) en 15,80 Mts; OESTE: Escuela Especial en 18,30 Mts. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno propio, que mide CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (169,18 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (233,22 M2). Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. IVETTE PATRICIA ANZOLA.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. JOSE FERNANDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m.
Conste, Scría.
IPA/*JB*
Exp. J-2018-000320
|