REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 04 de octubre de 2018
208º y 159º


EXPEDIENTE Nº J-2018-000285.
SOLICITANTES: KARLENIA ALEXANDRA AGUERO CARBALLO y ADELA DEL VALLE AGUERO CARBALLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.362.361 y Nº V-19.053.970, la primera domiciliada en la Urbanización las Virginias, calle 5 etapa 4 casa N° 113-B, Acarigua estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización las Virginias, calle 5 etapa 4 casa N° 113-B, Acarigua estado Portuguesa, la primera actuando en este acto en representación de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY) de doce (12) años y (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY) de diez (10) años de edad; y la segunda actuando en representación de sus hija (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY) de nueve (09) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado N° 161.011.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE CANTIDADES DINERO Y VARIOS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Las ciudadanas anteriormente identificadas, actuando en representación de sus hijos también identificados; solicitan Autorización suficiente para cobrar Cantidades de Dinero por varios conceptos y cualquier otro beneficio que puedan corresponderles como coherederos de quien fuera su padre, el ciudadano: JOSE GREGORIO MONTILLA LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.076.373; fallecido el 22 de Enero del 2018, según Acta de Defunción N° 117, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y declaración de Únicos y Universales Herederos N° J-2018-000088 de fecha 23 de Abril de 2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua
Que por todo ello ocurren a solicitar autorización judicial suficiente para que sus representados reciban la cuota parte que les corresponda. Dichos haberes laborales se encuentran depositados en el Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA).
Por esta razón acuden para solicitar AUTORIZACIÓN SUFICIENTE en su condición de representantes legal de los hijos en mención para retirar las cantidades de dinero que en cuota parte le pertenecen como coherederos de su padre.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2018, se admitió a sustanciación la solicitud, se ordena notificar al representante Fiscal del Ministerio Publico. Así mismo se ordena oír la opinión de los niños involucrados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 09 de Agosto del 2018 consta recibida y agregada en autos la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, dejando así constancia que ha quedado formalmente notificada.
En fecha 13 de Agosto de 2018, y cumplidas como han sido las formalidades en la presente solicitud, se fija la oportunidad a la Audiencia Preliminar correspondiente dispuesta en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; oportunidad en la que deberá comparecer la solicitante en compañía de los niños involucrados a fin de ser oída su opinión, de conformidad al artículo 80 Ejusdem.
En fecha 27 de Septiembre del 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia que comparen las solicitantes ciudadanas KARLENIA ALEXANDRA AGUERO CARBALLO y ADELA DEL VALLE AGUERO CARBALLO,, ampliamente identificadas en autos, actuando en este acto en representación de sus hijos los niños en mención. Asistidas en este acto por el Abogado FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado N° 161.011. Se cede el derecho de palabra a la ciudadana KARLENIA ALEXANDRA AGUERO CARBALLO, ampliamente identificada en autos, quien expuso: que por cuanto el padre de sus hijos falleció dejando varios conceptos por cobrar y hoy se encuentra acá para que se me permita cobrar los mismos, todo en beneficio de sus hijos Verónica Andreina Montilla Aguero De Doce (12) Años Y Samuel David Montilla Aguero De Diez (10) Años De Edad”. Se cede el derecho de palabra a la ciudadana ADELA DEL VALLE AGUERO CARBALLO, ampliamente identificada en autos, quien expuso: “que por cuanto el padre de su hija falleció dejando varios conceptos por cobrar tales como pensión de sobreviviente, seguro social entre otros y hoy se encuentro acá para que se le permita cobrar los mismos, todo en beneficio de su hija Camila Sthephania Montilla Aguero De Nueve (09) Años De Edad”. Asimismo, se deja constancia de que fue oída la opinión de los niños involucrado, de conformidad con el articulo 80 ejusdem. Vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a las ciudadanas: KARLENIA ALEXANDRA AGUERO CARBALLO y ADELA DEL VALLE AGUERO CARBALLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.362.361 y Nº V-19.053.970.
En fecha 04 de octubre de 2018, se dicto auto de Abocamiento en la presente causa.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas KARLENIA ALEXANDRA AGUERO CARBALLO y ADELA DEL VALLE AGUERO CARBALLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.362.361 y Nº V-19.053.970; para el cobro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a su hijos los niños: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY) de doce (12) años y (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY) de diez (10) años de edad; asi como a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY) de nueve (09) años de edad, como Herederos del causante JOSE GREGORIO MONTILLA LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.076.373; fallecido el 22 de Enero del 2018; quedando a salvo derechos de terceros. Y así se Decide.
Se advierte que los pagos deberán efectuarse en cheque de gerencia y remitirlos a éste Tribunal. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. IVETTE PATRICIA ANZOLA
EL (A) SECRETARIO (A),

Abg. JOSÉ VICENTE FERNÁNDEZ

Publicada en su fecha, siendo las 01:53 p.m.
Conste, Scría.

IPA/Scrío)JB.-
Exp J-2018-000285