PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-H-2018-000315
SOLICITANTES: MIGUEL ENRIQUE MORILLO LOPEZ y STEFANI MICHELLE RAMOS LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-23.578.534 y V-28.106.527, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención Prenatal presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 09/10/2018, suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE MORILLO LOPEZ y STEFANI MICHELLE RAMOS LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-23.578.534 y V-28.106.527, respectivamente, sobre el FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL, en beneficio de su hijo que está por nacer.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial el cual el progenitor se compromete a cumplir con todos los gastos de manutención de la ciudadana Stefani Michell Ramos León, así como cubrir de manera mensual los gastos médicos y consultas prenatales. Igualmente los medicamentos que la misma requiera y a incluirla en el seguro médico de seguros Horizontes, a los fines de cubrir todo lo concerniente al momento del nacimiento del niño. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño que está por nacer, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,con sede en esta ciudad de Guanare,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,


Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
FUC/Ljeg/Milangela p.