PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°:PP01-H-2018-000236

SOLICITANTES:LUIS ANTHONY CARRILLO RIVERO y MARIA ALEJANDRA LISCANO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.077.666 y V-27.510.336, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado José Gregorio Pacheco.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Siendo en el día de hoy, 15 de octubre de 2018 de 10:30 de la mañana, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia de Ejecución, en relación a la solicitud con motivo de INSTITUCIONES FAMILIARES, y estando presente los ciudadanos LUIS ANTHONY CARRILLO RIVERO y MARIA ALEJANDRA LISCANO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.077.666 y V-27.510.336, respectivamente, actuando en beneficio de su hija, la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, nacida el (16/09/2013).

Previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción voluntaria fue recibido en fecha 26 de julio de 2018, al cual se le dio entrada y se admitió en fecha 27 de julio de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Homologándose las instituciones familiar mediante sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2018.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 01 de octubre de 2018, por el abogado José Gregorio Pacheco, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicito una audiencia de ejecución, en virtud de que el padre no ha cumplido con lo homologado por el Tribunal.
Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos JOSE LUIS GIL DAZA y ANA LUISA ANDRADE YEPEZ, plenamente identificados, a la referida audiencia, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
UNICO: El ciudadano LUIS ANTHONY CARRILLO RIVERO, se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1500) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 750), quincenal asimismo cancelar el 50% respecto al médico, medicinas, consultas especializadas, actividades recreativas y disciplinas deportivas y otros gastos que requiera la niña serán cubiertos por ambas partes en proporción del 50% cada uno. En relación al régimen de convivencia familiar se mantiene acordado en la solitud, y la ciudadana María Alejandra Liscano Valera, está conforme con lo expuesto por el padre de la niña, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido adolescente, sino que contribuye a su Interés Superior, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza;


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria;


Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra
Fjuc/Ljeg/Katy Pacheco.-


ASUNTO N°:PP01-H-2018-000236
Se dicto Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva en beneficio de la María Antonella Carrillo Liscano fijándose la Revisión de la Obligación de Manutención en Un Mil Quinientos Soberano.