PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PH05-V-2003-000057
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 14/02/2003, por la ciudadana MIREYA COROMOTO ARAUJO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.942, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos TONY MANUEL MEJIAS ARAUJO y MILEXIS ANDREINA MEJIAS ARAUJO, en contra del ciudadano JESÚS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.043, se verifica que en fecha 10/03/2003 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenimiento de las partes con relación a la revisión de la obligación en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), en el mes de agosto y la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en el mes de diciembre, los cuales desde el 14/04/1999, son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010077376, del Banco Bicentenario, a nombre de los referidos beneficiarios y a la orden del Tribunal.
En este caso, verifica esta Juzgara que siendo notorio que los referidos beneficiarios, actualmente poseen su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de las copias simples de las actas de nacimiento inserta a los folios Nº 08 y 09 del asunto; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).



En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10/03/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado JESÚS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.043, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), en el mes de agosto y la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en el mes de diciembre, los cuales son descontados del salario del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010077376, del Banco Bicentenario, a nombre de los referidos beneficiarios y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza Provisoria,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,


Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra
FJUC/ljeg/Ma. Alexandra.-