PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 02 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PH05-V-2007-000165
Este Tribunal previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto de jurisdicción contenciosa con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, llevada en beneficio de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad, hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas de entrevistas levantadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, que reposan en el presente asunto a los folios 106, 107 y 108, del expediente, en las cuales la ciudadana Yusbelsy Virginia Pimentel Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.338.410, en su condición de madre, manifestó su deseo de llevarse a su hija a vivir con ella y asumir su custodia y responsabilidad de crianza, manifestando igualmente la adolescente, su deseo de vivir con su madre, de igual manera la ciudadana María Eloina David, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.245, respeto la decisión de su nieta en irse con su madre, por cual solicita la revocatoria de la medida de colocación familiar dictada en fecha 30-07-2008.
En consecuencia, siendo que la adolescente antes identificada tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en aras de asegurar su interés superior, garantizándole su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 26, y 466, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: REVOCAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana María Eloina David Valladares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.245, por cuanto la adolescente manifestó su deseo de vivir con su madre, y ACUERDA MEDIDA DE REINSERCIÓN FAMILIAR, a la adolescente: IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad, con su madre YUSBELSY VIRGINIA PIMENTEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.338.410, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer el referido ciudadano suficientes garantías para ofrecer al niño en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco. Así se decide.

Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le restituye el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre su hija, particularmente el atributo de la custodia por lo que vivirá en la residencia de su madre ciudadana Yusbelsy Virginia Pimentel Zerpa, quien reside en el Sector la Pomona, Calle 102-B, casa Nº 19-34, por la Piramides, Municipio Maracaibo estado Zulia, Así se acuerda.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el asunto, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza;
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



La Secretaria,

Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
FJUC/Ljeg/Katy Pacheco.