PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2018-000020
SOLICITANTES: KLEIDER ANDRE GONZALEZ MORILLO y KARELIS MAIYELINS ARRIAGA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.275.446 y V-20.014.138, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 18/10/2.018, suscrita por los ciudadanos KLEIDER ANDRE GONZALEZ MORILLO y KARELIS MAIYELINS ARRIAGA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.275.446 y V-20.014.138, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 y 05 años de edad respectivamente, nacidos el 31-05-2016 y 30-06-2013, según se evidencian en las Actas de Nacimiento Nº 232 y 286. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días, el padre buscará a su hija el día sabado en la residencia materna a las 8:00 de la mañana y los retornará el dia Domingo a la misma hora, y Jueves y Viernes de la semana, desde las 3:00 de la tarde hasta las 7:30 de la noche. SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños de éste los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. En relación a las temporadas de Carnaval y Semana Santa del 2019, los niños pasarán Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, intercambiándose los años siguientes. TERCERO: Lo relacionado con la temporada decembrina del presente año, el padre compartirà con los niños el 24 de Diciembre, y los retornarà con la progenitora el 26 de dicho mes, y el 31 de Diciembre con la madre, intercambiàndose los progenitores tales fechas los años siguientes. CUARTO: Las vacaciones escolares seràn compartidas entre ambos progenitores en intervalos semanales. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niñso se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
El Juez Temporal,
Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
La Secretaria,
Abg. LEOMARY ESCALONA.
*Milangela p.
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