PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000161
PARTE DEMANDANTE: EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.778.
PARTE DEMANDADA: JONATTAN RAFAEL VILLEGAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.261.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.778, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa, con motivo de COLOCACION FAMILIAR, iniciado en fecha 26 de julio de 2018, en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, nacida el (03/05/2016), incoada en contra del ciudadano JONATTAN RAFAEL VILLEGAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.261.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntaria de la ciudadana EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.778, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora y el demandante de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de COLOCACION FAMILIAR iniciado por la ciudadana EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,


Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
FJUC/Ljeg/Katy Pacheco.