PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 30 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2017-000048

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de COLOCACION FAMILIAR, iniciado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, nacido el (01/10/2015), a solicitud de los ciudadanos MARLYN CHIQUINQUIRA CALLES URRIOLA y ELY JOSE SANCHEZ MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.894.846 y 13.605.645, respectivamente, en contra de los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN LINAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, no cedulada, y SERAFINO ANTONIO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.209.
Se detalla de auto de fecha 02 de octubre de 1018, que este Tribunal procede a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, a realizarse para la fecha 30 de octubre de 2018, a las 9:30 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y las partes demandadas, den contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Evidenciándose que transcurrido el lapso correspondiente el Defensor Ad-litem no contesto, ni promovió, trayendo el quebranto de las normas de eminente orden público y carácter constitucional que conduce a reposiciones inútiles y dilación del proceso, siendo necesario proteger sus derechos conforme a principios y preceptos constitucionales y legales.
En consecuencia, siendo este Tribunal garante del debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando en protección de los principios de economía procesal y celeridad, así como del derecho a la defensa y debido proceso, en aras de salvaguardar los mismos, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designarle nuevo Defensor Ad-litem a los demandados, ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN LINAREZ JIMENEZ y SERAFINO ANTONIO GARCIA SALAZAR, plenamente identificado en autos, y una vez que conste en autos aceptación de la defensa técnica nombrada, cumpla con la contestación a la demanda y presente su escrito de pruebas en el lapso probatoria que la Ley especial le asigna, se fijará nuevamente mediante auto aparte fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSAal estado de designarle nuevo Defensor Ad-litem a los demandados, ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN LINAREZ JIMENEZ y SERAFINO ANTONIO GARCIA SALAZAR, plenamente identificado en autos, y una vez que conste en autos aceptación de la defensa técnica nombrada, cumpla con la contestación a la demanda y presente su escrito de pruebas en el lapso probatoria que la Ley especial le asigna, se fijará nuevamente mediante auto aparte fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. YASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA

El Secretario;

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FJUC/Ajos/Katy Pachcco.-