PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 04 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-J-2018-000302

SOLICITANTE: DOUGLAS HERNANDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.053.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 10 de agosto de 2018, la ciudadana DOUGLAS JOSE HERNANDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.053, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, recta UNELLEZ, calle principal, al lado de la escuela la recta, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 13 de agosto de 2018 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 17 de septiembre de 2018, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 28 de septiembre de 2018, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadano DOUGLAS JOSE HERNANDEZ MEJIAS, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero.
Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano DOUGLAS JOSE HERNANDEZ MEJIAS, anteriormente identificado, padre y representante legal de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, para que gestione el cobro de Bolívares relacionado al monto de Prestaciones sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, y cualquier otro derecho e indemnización que le pueda corresponder como heredera por cualquier organismo público o privado, a la niña en cuyo beneficio obra la presente solicitud, en razón de la muerte de su madre, la De Cujus BEGLIS YVIANA BETANCOURT ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.881.936, y falleció ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2017, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, según acta de defunción Nº 533, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 28 de septiembre de 2018, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 02 al 10, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por el ciudadano DOUGLAS JOSE HERNANDEZ MEJIAS, identificado anteriormente, para que gestione el cobro de Bolívares relacionado al monto de Prestaciones sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, y cualquier otro derecho e indemnización que le pueda corresponder como heredera por cualquier organismo público o privado, que pudieran corresponder a la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano DOUGLAS JOSE HERNANDEZ MEJIAS, anteriormente identificado, padre y representante legal de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, para que gestione el cobro de Bolívares relacionado al monto de Prestaciones sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, y cualquier otro derecho e indemnización que le pueda corresponder como heredera por cualquier organismo público o privado, a la niña en cuyo beneficio obra la presente solicitud, en razón de la muerte de su madre, la De Cujus BEGLIS YVIANA BETANCOURT ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.881.936, y falleció ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2017, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, según acta de defunción Nº 533, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a los niños identificados, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les corresponda a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su respectivo padre, ciudadano DOUGLAS JOSE HERNANDEZ MEJIAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido este Tribunal acuerda el desglose de los originales el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.

Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,


Abg. Leomary Josefina Escolona Guerra.
FJUC/Ljeg/Katy Pacheco.-