PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 04 de Octubre de 2018
208º y 159º


ASUNTO N°:PP01-V-2018-000186

DEMANDANTE:JONATTAN RAFAEL VILLEGAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.161.261.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo dela Abg. Victoria Villamizar, actuando en defensa del interés dela niña: IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA,de dos (02) años de edad.
DEMANDADO:EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.064.778.
MOTIVO: DEMANDA DE RESTITUCION DE CUSTODIA.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Siendo en el día de hoy, Miércoles 03 de octubre de 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en Sentencia Nº 766, en relación a la demanda con motivo de RESTITUCION DE CUSTODIA, y estando presente los ciudadanos JONATTAN RAFAEL VILLEGAS OCHOA y EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, plenamente identificados en autos, actuando en beneficio de su hija, IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, nacida el (03/05/2016).

Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 24 de septiembre de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 25 de septiembre de 2018, y admitido en fecha 28 de septiembre de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos JONATTAN RAFAEL VILLEGAS OCHOA y EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:

PRIMERO: A partir del día viernes 05 de octubre de 2018 hasta el día Lunes 05 de noviembre de 2018, el padre, ciudadano JONATTAN RAFAEL VILLEGAS OCHOA, buscará a la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad, en casa de la abuela materna, ciudadana EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, es decir, todos los fines de semana, comprendido en esas fechas, desde el viernes a las 6:00 p.m. retornándola el lunes a las 6:00 p.m., en casa de la abuela.
SEGUNDO: A partir del día martes 06 de noviembre de 2018, serán alternos los fines de semana, es decir, la niña compartirá con la abuela materna desde el día Vienes a partir de las 6:00 p.m. hasta el día Lunes a las 6:00 p.m; permaneciendo la niña con el padre de martes a jueves.
TERCERO: En fecha 24 de diciembre de 2018, la niña compartirá con el padre y en fecha 31 de diciembre de 2018, compartirá con la abuela materna; alternando las fechas, sucesivamente los años siguientes.
CUARTO: Cualquier eventualidad presentada durante el desarrollo de los días fijados en el presente acuerdo, será comunicado vía telefónica, a la otra parte.

Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 añosde edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del niño y del adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza;


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


La Secretaria;


Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
Fjuc/Ljeg/Katy Pacheco.-