PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 05 de octubre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: PP01-J-2018-000309

SOLICITANTE: LUIS ALBERTO MENDOZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.912.718.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 14 de agosto de 2018, la ciudadana LUIS ALBERTO MENDOZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.912.718, con domicilio en el Barrio La Arenosa, Calle 12 entre Carrera 09 y 10, Casa Nº 12-54, Guanare estado Portuguesa, actuando en representación del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, nacido el (29/05/2014), quien está representado legalmente por su madre, ciudadana LHISNETH DE LOS ANGELES MENDOZA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.757.344, debidamente asistido el primero y representada la niña por el Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.432, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 14 de agosto de 2018 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 18 de septiembre de 2018, abriendo el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 01 de octubre de 2018, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, acordando éste tribunal escuchar la opinión del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA ORTEGA, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Justificativo de Carga Familiar. Posteriormente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAUL DE LA COROMOTO GUEVARA GUEDEZ, CLEOTILDE MARIA APONTE DE MENDOZA y SILVIO DE JESUS MORA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.727.075, V-4.504.688 y V-4.244.734, respectivamente, en su condición de testigos. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para ser declarado al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, como parte de la Carga Familiar del ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.912.718, para que el niño en cuyo beneficio obra en la presente solicitud, sea inscrito en los beneficios que tiene el ciudadano en mención, como Coordinador en el Liceo Luis Castillo Alvares del Municipio Papelón del estado Portuguesa, adscrito al Ministerio para el Poder Popular para Educación, tales como: Seguro HCM, becas estudiantiles, atención médica por el IPASME y otros.

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 01 de octubre de 2018, sobre el Justificativo de Carga Familiar, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 01 al 05, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionado se encuentran bajo la dependencia económica del ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA ORTEGA, quien abuelo del beneficiario, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA ORTEGA, identificado anteriormente, en beneficio del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para ser declarado al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, como parte de la Carga Familiar del ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.912.718, para que el niño en cuyo beneficio obra en la presente solicitud, sea inscrito en los beneficios que tiene el ciudadano en mención, como Coordinador en el Liceo Luis Castillo Alvares del Municipio Papelón del estado Portuguesa, adscrito al Ministerio para el Poder Popular para Educación, tales como: Seguro HCM, becas estudiantiles, atención médica por el IPASME y otros. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas a la parte interesada, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,

Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
Fjuc/Ljeg/Katy Pacheco.-