PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 05 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-V-2012-000336

SOLICITANTE:

PROCEDENCIA: TITO GIL CAICEDO RIASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.090.674.
DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo de la Abg. BelangelLeclair Camacho Lucena, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.439.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
(Adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto que en fecha 29 de junio de 2018, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, decreto Medida Provisional de Colocación Familiar en beneficio de IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, quien al inicio del procedimiento contaba con ocho (08) años de edad, nacida el (22/11/2003), a ejecutarse en casa de su tío TITO GIL CAICEDO RIASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.090.674, con domicilio en el Barrio Las Rurales, Carrera 3, casa S/N, al lado de la Iglesia Evangélica Peniel, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y por cuanto en fecha 25 de septiembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Segundo, inserta al folio 57 de la segunda pieza del presente asunto, mediante la cual anexa acta levantada por el Consejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito, con la participación de ciudadano Tito Caicedo, plenamente identificado en autos, quien manifestóde manera irrevocable no continuar con el cuidado de su sobrina, en vista del comportamiento de la referida adolescente, solicitando la ayuda de las autoridades competentes para reingresar a la adolescente a una entidad de atención para su cuidado.
Ahora bien, vista la imposibilidad de ubicar un familiar que pueda asumir los cuidados de la adolescente anteriormente identificada, este Tribunal habiendo revisado exhaustivamente las actas que conforman el expediente administrativo y sopesando los diversos supuestos que erigen el interés superior de la adolescente: IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad,quien no posee cédula de identidad y en aras de asegurar el desarrollo integral de la misma, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo ordena el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes in comento, procede a dictar a la referida adolescente MEDIDA PROVISIONALDE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL ZOBEIDA LA MUÑEQUERA” ubicado en la Avenida 23 de Enero frente al Hospital Clínico del Este, Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 128 ejusdem, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto o se modifiquen los supuestos de hecho que originaron la presente acción. Asimismo, se ordena oficiar de lo acordado en el presente auto a la Coordinadora de la Entidad de Atención “UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL ZOBEIDA LA MUÑEQUERA”, anexándole a dichas comunicaciones copias certificadas del presente auto decisorio. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza;

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
FJUC/Ljeg/Katy Pacheco.-