PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 09 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-V-2018-000114

Este Tribunal previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto de jurisdicción contenciosa con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION llevada en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, nacida el (24/09/2014), hace las siguientes consideraciones:
Recibida como ha sido la diligencia presentada por la ciudadana LISBET NARET MONTILLA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.875, en su condición de madre de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual solicita al tribunal que su hija pueda estar en el hogar de su abuelo materno, ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.564.
Ahora bien, que en fecha 05 de octubre de 2018, se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos LISBETH NARET MONTILLA, LAURA FABIOLA MONTILLA, RAFAEL ANTONIO MONTILLA LÓPEZ Y MARÍA BELÉN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.533.875, V-16.073.840, V-3.835,564 y V- 7.399.040, respectivamente, quienes luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza, manifestaron su deseo y compromiso de responsabilizarse con la niña en cuyo beneficio obra el presente asunto, comprometiéndose en pro de su desarrollo integral en todos los sentidos, así como en el buen desenvolvimiento en la convivencia como familia, dejándose igualmente constancia de la intervención de la ciudadana Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lcda. Keila Lovaton y el Psicólogo José de Jesús Campos.
En consecuencia, siendo que la niña antes identificada tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en aras de asegurar su interés superior, garantizándole su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 26, 397-D, 465 y 466, Parágrafo Primero literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE REINSERCIÓN FAMILIAR, a la niña: IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, con los ciudadanos LISBETH NARET MONTILLA, LAURA FABIOLA MONTILLA, RAFAEL ANTONIO MONTILLA LÓPEZ Y MARÍA BELÉN SILVA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.533.875, V-16.073.840, V-3.835,564 y V- 7.399.040, en su condición de madre, tía y abuelos maternos, en su orden, mientras se desarrolla el presente juicio, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer los referidos ciudadanos suficientes garantías para ofrecer a la niña en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco. Sin embargo, este Tribunal ordena realizar por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, semanalmente una (01) visita en el referido hogar de los ciudadanos antes identificados, desde el 15 de octubre hasta el 15 de Noviembre de 2018, desde el 15 de Noviembre hasta el 15 de Diciembre la visita cada 15 días por el lapso de tres (03) meses sugiriéndose, al efecto, atención profesional por medio de un especialista en terapia familiar, a los fines de fortalecer la integración familiar, así como el seguimiento social del caso. Así se decide. Así se establece.
Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le restituye el ejercicio de la responsabilidad de crianza de la niña, particularmente el atributo de la custodia por lo que vivirá en la residencia de los ciudadanos LISBETH NARET MONTILLA, LAURA FABIOLA MONTILLA, RAFAEL ANTONIO MONTILLA LÓPEZ Y MARÍA BELÉN SILVA, identificados ut supra, quienes residen en la Urbanización Comunidad Nueva, Sector 2, casa Nº 8, calle 7, Municipio Guanare estado Portuguesa. Así se acuerda.

Asimismo, se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Integral de Protección Sobeida La Muñequera, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de informar de la medida provisional dictada. De igual manera, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que se cumpla con lo orden en la presente medida. Así se decide.


La Jueza;


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



La Secretaria,

Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
FJUC/Ljeg/Katy Pacheco.