REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, primero (01) de octubre de 2018.
Años: 208º y 159º.-
Vista la solicitud de medida cautelar presentada por los abogados, Ricardo Gómez Scott y Antonio José Godoy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 9.811 y 158.626, respectivamente; actuando como apoderado judicial de la ciudadana, RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.237.473, parte demandante, en el juicio que por motivo PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, intentaran en contra del ciudadano EDWIN JOSÉ BOZO URDANETA, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.725.248, este Tribunal a los efectos de proveer observa:
En el caso bajo estudio, esté Sentenciador advierte que, la parte demandante solicitó Medida Cautelar de Prohibición de Movilización de la cuenta bancaria Nro. 01080111760100040860, en el Banco Provincial C.A., a nombre del demandado y/o la empresa Inversiones Arimar, C.A.; la cuenta bancaria Nro. 01340414374143012776 y 01340414324141011786, en el Banco Banesco de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, a nombre del demandado y/o la empresa Inversiones Arimar, C.A.; y la cuenta bancaria Nro. 01570088265088100168, en el Banco del sur, a nombre del demandado y/o la empresa Inversiones Arimar, C.A.; al respecto, observa este Jurisdicente que, en los autos, fueron consignados pruebas documentales, que conllevan a demostrar la existencia de la presunción de buen derecho de la demandante; y que a pesar que en los autos no se evidencia con exactitud en que fecha se abrió dicha cuenta a fin de salvaguardar las resultas del proceso es forzoso determinar el bloqueo del 50% del dinero habido en la cuenta bancaria Nro. 01080111760100040860, en el Banco Provincial C.A., a nombre del demandado y/o la empresa Inversiones Arimar, C.A.; la cuenta bancaria Nro. 01340414374143012776 y 01340414324141011786, en el Banco Banesco de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, a nombre del demandado y/o la empresa Inversiones Arimar, C.A.; y la cuenta bancaria Nro. 01570088265088100168, en el Banco del sur, a nombre del demandado y/o la empresa Inversiones Arimar, C.A.; Así se decide.
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE MOVILIZACIÓN sobre 50% del dinero habido en la cuenta bancaria Nro. 01080111760100040860, en el Banco Provincial C.A., a nombre del demandado y/o la empresa Inversiones Arimar, C.A.; la cuenta bancaria Nro. 01340414374143012776 y 01340414324141011786, en el Banco Banesco de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, a nombre del demandado y/o la empresa Inversiones Arimar, C.A.; y la cuenta bancaria Nro. 01570088265088100168, en el Banco del sur, a nombre del demandado y/o la empresa Inversiones Arimar, C.A; medida ésta solicitada por por los abogados, Ricardo Gómez Scott y Antonio José Godoy; actuando como apoderado judicial de la ciudadana, RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.237.473, parte demandante, en el juicio que por de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, intentaran en contra del ciudadano EDWIN JOSÉ BOZO URDANETA, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.725.248.
SEGUNDO: Se ordena expedir oficio a la Gerencia de la entidad bancarias: Banco Provincial C.A., de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, Banco Banesco de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y Banco del Sur de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa; a fin de solicitar se efectúe la retención indicada en el dispositivo anterior.
Líbrese oficio. Para la práctica de la notificación se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primero (01) de octubre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 am.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1147 , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-










MEOP/YJSR/GP.-
Expediente Nº 00349-A-18.-