REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, quince (15) de octubre de 2018.
Años: 208º y 159º

Evidencia este Tribunal, la diligencia presentada en fecha nueve (09) de octubre de 2018, por el abogado Dervis Huwerley Faudito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.655, y a los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza lo siguiente:

“…Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva de ordenar al mencionado Registro Publico que proceda a registrar la citada sentencia…”.

En el presente caso, se ACLARA que es el Registro Público quien debe proceder a hacer la inscripción del acto o negocio jurídico correspondiente y en caso de su negativa, tal actuación conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Registro Público y del Notario establecido en el procedimiento correspondiente.

En consecuencia; este Juzgador, NIEGA la solicitud efectuada por el abogado Dervis Huwerley Faudito, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana SABRINA SARA ORAA ORAA. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 00210-A-16.-