REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; quince (15) de octubre de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JHONATAN JOSÉ COLMENAREZ MONTES y YOHANDER JOSÉ COLMENAREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.023.364 y 25.710.045, en su orden, debidamente asistido por el abogado, Jesús David Leal Vizcaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 216.695; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno con una extensión de Noventa y Nueve Hectáreas con Siete Mil Seiscientos Cinco Metros Cuadrados, (99 Ha con 7605 m2 Has), ubicado en el Sector “MORADOR”, Jurisdicción del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por José Pineda y Andrés Linarez, SUR: Terreno ocupado por finca Los Corrales, ESTE: Terreno ocupado por Jorge Mendoza y OESTE: Caserío Morador propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) denominado en lo adelante “LOS HERMANOS COLMENAREZ” ubicado en el Caserío “MORADOR”, Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; consistentes, Las bienhechurías sobre las cuales estoy solicitando TITULO SUPLETORIO consisten en: área de terreno cercada con alambre de púas, sobre estantillos de madera, con pastos introducidos de la variedad brizantha.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. Marcado con la letras “A”, inserto al folio dos (02).
2. Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Marcado con la letra “B”, inserto al folio tres (03) al folio seis (06).
3. Copia simple del croquis. Marcado con la letras “C”, inserto al folio siete (07) al folio ocho (08).
4. Original de Justificativo de Testigos. Marcado con la letra “D”, inserto al folio nueve (09) al folio once (11).
5. Fotografías, inserto al folio doce (12) al folio catorce (14).
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2018, inserto al folio quince (15), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0470-A-18. Seguidamente en fecha veintiséis (26) de septiembre del presente año, inserto al folio dieciséis (16), este Tribunal, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Cursante al folio diecisiete (17) al folio veinte (20), de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2018; este Tribunal, levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Edgardo José González Aguilar y Karelis Olivia Mendoza Gonzáles.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, se pudo constatar, el predio descrito por el solicitante, denominado “Los Hermanos Colmenarez”, ubicado en el sector “MORADOR”, Jurisdicción del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de los ciudadanos JHONATAN JOSÉ COLMENAREZ MONTES y YOHANDER JOSÉ COLMENAREZ GONZÁLEZ, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos, JHONATAN JOSÉ COLMENAREZ MONTES y YOHANDER JOSÉ COLMENAREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.023.364 y 25.710.045, en su orden, debidamente asistidos por el abogado, Jesús David Leal Vizcaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 216.695, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JHONATAN JOSÉ COLMENAREZ MONTES y YOHANDER JOSÉ COLMENAREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 24.023.364 y 25.710.045, en su orden, debidamente asistido por el abogado, Jesús David Leal Vizcaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 216.695; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la fecha de hoy quince (15) de octubre del 2018, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP/YJSR/JMMH.-
Solicitud Nº 0470-A-18.-