REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, treinta (31) de octubre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Evidencia este Tribunal, el escrito presentado por el abogado Lizandro Armando Yúnez Colina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.074, actuando como apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA SCHWAB, C.A., domiciliada en la Colonia Agrícola de Turén, municipio Turén del estado Portuguesa, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que por secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circuncripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, anotado bajo el número 27, folios 76 al 79, del Libro de Registro de Comercio, y cuya última acta de actualización aparece asentada en la Oficina de Registro de Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 18 de julio de 2017, bajo el número 4, tomo 56-A; y a los efectos de proveer observa:

Que el apoderado judicial de la empresa señalada señala, en síntesis, que al ser presentada la presente solicitud de oferta real y depósito, este Tribunal por auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2018, admitió la misma y ordenó el emplazamiento del acreedor de la obligación conforme las reglas que conforman el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual, constituye un vicio en el procedimiento a seguir, pues deben seguirse las normas adjetivas establecidas en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regulan el procedimiento especial de Oferta y del Depósito.

Ahora bien, advierte este juzgador que efectivamente el sub iudice, trata del ofrecimiento del pago de una obligación de orden patrimonial; cantidades de dinero, cuya primera fase de jurisdicción voluntaria, debe necesariamente seguirse a través del procedimiento especial contemplado en el Código de Procedimiento Civil y no el procedimiento ordinario agrario. Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR, todas los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER la causa al estado de admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de octubre de 2018.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10: 22 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _____ y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-













MEOP/YJSR/Irene.
Expediente Nª 00318-A-18.-.