REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
ARCHIVO.

Nº MA-2018-00219.





INTERESADA: EMPRESA DEL ESTADO CVA AZÚCAR, S.A .ente rector de la AGRICOLA YARACUY, C.A., esta ultima originalmente inscrita por ante el Registro de firmas de comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 15 de Enero de 1993, bajo el Nº 06, folios Vto. 11 al 17, debidamente representado por su apoderado Judicial Abogado ARÍSTIDES ALBERTO LOBATON MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.073.635, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 109.775.


CONTRA:
TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, ENTES PÚBLICOS REGIONAL O NACIONAL Y CUALQUIER PERSONA QUE ATENTE CONTRA LA ACTIVIDAD AGRARIA.

MOTIVO:
DE OFICIO MEDIDA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, QUE SE DESARROLLA EN UN LOTE DE TERRENO DENOMINADA FINCA “CAÑO SECO”

TRIBUNAL:
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.

El día Martes 12/07/2018, aproximadamente a las 12:20 del medio día, fue presentado formal escrito de Ocho (08) folios útiles y Seis (06) anexos, referente a una MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA por el profesional del derecho ciudadano ARÍSTIDES ALBERTO LOBATON MENDOZA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.073.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.775, actuando en su condición de apoderado judicial de la Empresa del Estado CVA AZÚCAR, S.A., ente rector de la AGRÍCOLA YARACUY, C.A., actualmente constituida por (09) fincas, ésta última originalmente inscrita por ante el Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 15 de enero de 1993, bajo el Nº 06, folios vto. del 11 al 17, Tomo 52; representación suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, anotado bajo el Nº 43, Tomo 80 de fecha 05 de abril de 2018, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; contentiva de la SOLICITUD DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, que recae sobre un lote de terreno denominado “FINCA CAÑO SECO”, ubicada en el sector Pericua del Municipio Turén del estado Portuguesa, constante de una extensión de cuarenta y uno con ochenta y uno hectáreas (41,81 HAS); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño Pericua; SUR: T.O. Finca San Genaro; ESTE: T.O. Finca San José y; OESTE: T.O. T.O. Finca Chiquinquirá-Finca Curtopele. Contra todas la personas naturales y jurídica, entes públicos regional o nacional y cualquiera persona que atente contra la actividad agraria.
En el citado escrito manifiesta la Apoderado Judicial en cuanto a los hechos lo siguiente:
El Gobierno Nacional ha adelantado un proceso de intervención y rescate de empresas para ponerlas al servicio de la Nación. Siguiendo tales políticas el día 08-06-2010, decidió la intervención de la Azucarera Santa Elena, C.A, a favor de la empresa del Estado CVA Azúcar, S.A; como ente Rector en Materia Azucarera Estatal, Decreto Nº 7.472; Gaceta Oficial Nº 39.441. Desde entonces Agrícola Yaracuy C.A, es una empresa con Medida de Ocupación y Operatividad, rescatada por el Estado Venezolano, para dar cumplimiento a la Ley de Seguridad Agroalimentaria, que desarrolla las actividades de producción de materia prima de origen agrícola, para el proceso industrial agroalimentario y agroenergético en Venezuela, por lo que mantiene desde hace siete (07) años, aproximadamente, la posesión efectiva y eficacia pública, continua, inequívoca y con efectividad agraria, por tanto con interés procesal.
Para el día 27-05-2012, el Vicepresidente de la República Elías Jagua Milano presenta al Presidente de la República Hugo Chávez, el punto de cuenta signado con el Nº 227-2012, donde propone ordenar la adscripción de todos los Centrales y las Unidades de Producción Primaria Socialista del Azúcar a la empresa CVA AZÚCAR, S.A, con transferencia absoluta de todas las competencias operativas, administrativas y comerciales; así como de la Unidades de Producción Primaria Socialista del Azúcar, UPSA JIRAJARA, AGRÍCOLA TORONDOY, C.A, y AGRÍCOLA YARACUY, C.A; dicho punto de cuenta fue aprobado por el Presidente de la República sin observaciones quedando bajo Decreto Presidencial Nº 9.088, G.O. en fecha 18-07-2012 y Nº 39.968 en fecha 19-07-2012. Es importante señalar, que por razones Estratégicas y de Planificación de Zafra cada Central Azucarero debe tener garantizado el suministro de por lo menos 30% de la materia prima, para lo cual Agrícola Yaracuy, C.A; administra actualmente 9 Fincas, a saber: 1.) Finca El Garcero con 409,84 Has; 2.) Monserrat con 396.21 Has; 3.) Palo Blanco con 252.48 Has; 4.) San Juan con 188.79 Has; 5.) Caño Seco con 41,81 Has; 6.) Fortore con 263.50 Has; 7.) Los Colorados con 195.06 Has; 9.) San Marino con 194.86 Has; para un total general de 2.029,43 Has aproximadamente.
Agrícola Yaracuy, C.A; tiene como misión la instauración de una Empresa Socialista que consiste en la producción de materia prima para la elaboración de varios productos básicos como Azúcar, Torula y Compost, para contribuir con la independencia agroalimentaria. Es por ello que en Gaceta Oficial Nº 40.196 de fecha 26-06-2013 dictada por la empresa del Estado CVA Azúcar, S.A, se ha considerado a la empresa rescatada, Agrícola Yaracuy, C.A, no solo como una de las Unidades de Producción Primarias Socialistas de Azúcar, sino que es considerada indispensable para la ejecución de la obra: consolidación del eje Productor y Agroalimentario de la Caña de Azúcar y el Plan Nacional Azucarero 2012-2019. Agrícola Yaracuy, C.A; en la actualidad se encuentra en un proceso de siembra y rescate de la nueve (09) fincas administradas por esta, cuyo objeto es garantizar la Soberanía Agroalimentaria del País, por tanto es deber de el Estado velar por el correcto funcionamiento de los Órgano y Entes de la Administración Pública Nacional, y tenga como fin contribuir con los planes sociales tendentes a garantizar el acceso oportuno y permanentes de los alimentos a la población. Se encuentra en la actualidad amenazada por grupos de personas que han ingresado ilegalmente a los predios de la misma, prohibiendo el trabajo y las labores agrícolas, atentando con esto, a la estabilidad económica y laboral de 191 trabajadores fijos y 47 trabajadores contratados; siendo cada uno de estos trabajadores, el único sustento de sus respectivas familias y garante del desarrollo de la comunidad donde habitan. Este grupo de individuos han materializados hechos perturbatorios al normal desenvolvimiento de las labores agrícolas que se desarrollan en las fincas, impidiéndole el paso para la preparación de la tierra y la siembra de la caña,alegando que las tierras tenían años improductivas y por lo tanto ellos si las iban a trabajar, esto afecta irreversible la ejecución del Plan de Siembra y al Financiamiento otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra y al Desarrollo Agroindustrial del País, así como un riesgo económico a toda la inversión que ha efectuado el Estado Venezolano, constituyendo un inminente desmedro a los trabajadores de ejecución y de las actividades por ejecutar, acarreando consecuencialmente graves lesiones de difícil reparación al patrimonio venezolano. Cabe destacar que del total de hectáreas ya descritas de la Finca Caño Seco, que cuenta con 41,20 hectáreas de superficie cultivable; el sector Pericua del Municipio Turén del estado Portuguesa, se encuentran amenazadas por estas acciones 37,31 hectáreas de cultivo de arroz, y 4,50 hectáreas de cultivo de caña de azúcar para cosecha. Además de las bienhechurias, maquinarias e insumos con la que cuenta la misma. Cabe destacar que esta finca fue objeto en años anteriores de este tipo de acciones que derivaron en la perdida de 398,69 hectáreas de superficie cultivable que fueron cedidas a Cooperativas y Colectivos Campesinos, y los cuales en la mayoría vendieron las mismas a particulares.
PRIMERO: Que efectivamente la parcela de terrenos ya identificada se encuentra actualmente sembrada del rubro caña de azúcar conformada por callejones, canales y áreas de instalaciones y vialidad interna.
SEGUNDO: Que el cultivo caña de azúcar presenta, condiciones regulares de mantenimiento.
TERCERO: Que en general, toda su extensión de tierras es completamente aprovechable para la explotación agrícola, lo que garantiza que la mencionada unidad de producción cumple cabalmente con un gran porcentaje de actividad agroalimentaria en la zona.
Por los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, y al estar dentro de los supuestos exigidos por los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; artículos 26, 253, 257, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de salvaguardar y garantizar por parte del estado la continuidad de la empresa Agrícola Yaracuy, C.A, necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en estricto cumplimiento de los lineamientos y políticas desarrolladas por el estado, a través de la Empresa CVA Azúcar, S.A, en consecuencia de los requisitos y formalidades legales decrete Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva, suficiente para asegurar la no interrupción de las actividades de producción agraria en la “Finca Caño Seco”.
En fecha 17 de Julio de 2018 fue recibida Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección al Cultivo, a la Actividad Agroproductiva y a los Procesos de Preparación para la Siembra de la Caña de Azúcar, interpuesto por el profesional del derecho ciudadano ARÍSTIDES ALBERTO LOBATON MENDOZA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.073.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.775, por el profesional del derecho ciudadano ARÍSTIDES ALBERTO LOBATON MENDOZA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.073.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.775, dándosele entrada, quedando signada en el Libro de Causa bajo el Nº MA-2018-00219. Asimismo en fecha 20 de Julio de 2018 este Tribunal admite la presente causa y ordena notificar mediante oficios al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Caracas, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y comisionándose amplia y suficientemente a los juzgados correspondientes, así mismo en cuanto a la inspección judicial se acordara por auto separado.
En fecha 30-07-2018 se recibió diligencia por el profesional del derecho ciudadano ARÍSTIDES ALBERTO LOBATON MENDOZA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.073.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.775, por el profesional del derecho ciudadano ARÍSTIDES ALBERTO LOBATON MENDOZA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.073.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.775, solicitando se fije la fecha de inspección debido a la urgencia del caso
En fecha 07-08-2018 fueron librados los oficios NROS 257-18 Y 258-18, con sus comisiones respectivamente.
El Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente para decretar la presente Medida autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva., lo hace bajo la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en los artículos 156, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a determinar su competencia en los siguientes términos.
De las normas antes transcritas, se observa que el artículo 305 Constitucional establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base del desarrollo rural, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población, es decir disponibilidad suficiente y estable de alimento en el ámbito nacional y también el público consumidor tenga acceso oportuno y permanente de estos, y para ello se debe privilegiar la producción agropecuaria interna, lo cual es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social.
El artículo 306 es otra de las manifestaciones del Estado, en el cual promoverá el desarrollo integral de las poblaciones campesinas, fomentara la actividad agrícola, y el uso optimo de la tierra, otorgando dotaciones como también el fomento de obra de infraestructura para toda aquella persona que se dedique a la actividad agrícola, dotándola de insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
La disposición Constitucional del artículo 307, es una de la manera como el Estado ha venido estableciendo políticas públicas para eliminar el latifundio, lo cual lo considera contrario al interés social, y le establece Competencia Constitucional para que adopte medidas necesarias para transformar esos predios ociosos en unidades económicas productivas para ser desarrollada bajo el uso de la vocación agrícola.
Con la promulgación de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario que fue publicada en Gaceta Oficial numero 5.991 extraordinario del 21 de Julio del 2010, consagró y desarrollo los principios y normas constitucionales anteriormente citadas, al establecer que la Ley tiene por objeto instaurar las bases de desarrollo rural integral sustentable y el desarrollo humano, conjuntamente con el crecimiento económico de la Nación, pero estableciendo una justa distribución de la riqueza, en el presente caso progresividad de la tierra, pero eliminando y radicando el latifundio y la tercerización que son contrarios a la Justicia Social, se busca a la igual de oportunidades, a la paz social del campo y se busca obtener con todas estas directrices la seguridad agroalimentaria, la protección agroalimentaria y la protección del ambiente como derecho humano.
Ahora bien para ser efectiva las Normas Constitucionales se crearon los Tribunales Agrarios, el cual pertenece a la pertenece a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y estableció que la competencia agraria estaba determinada por las controversias que se suscitaban entre particulares con motivo de las actividades agrarias, estableciendo el principio de la exclusividad agraria realizada, según lo expuso la sentencia Nº 442, expediente Nº 02-310 de fecha 11-07-2002, la cual debía cumplir 2 requisitos para determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios como son:
a) Que se trate de un inmueble (predio rustico o rural) sustentable de producción agropecuaria, donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión a esta actividad.
b) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, por lo tanto ambos requisitos deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente la Sala Especial Agraria que pertenece a la Sala de Casación Social dicto sentencia de fecha 04 de junio del 2004, expediente Nº AA60-S-2003-000826, en el caso de pretensión de indemnización interpuesta por el ciudadano José Rosario Pizarro contra el Municipio Obispos del estado Barinas, amplio el criterio de la competencia genérica de los Juzgados Agrarios la cual se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad.
b) Que dicho inmueble este ubicado en medio urbano o en el medio rural, indistintamente solo basta que en dicho inmueble urbano se lleve a cabo algún tipo de actividad agraria, para que quede sometido a la Jurisdicción Especial Agraria cualquier acción entre particulares, y lo Tribunales Superiores Agrarios solo conocen de demandas contra entes agrarios con ocasión a dicha actividad.
En el caso subjudice la competencia de este órgano jurisdicción para conocer de la solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agrícola, viene dada en primer lugar que el solicitante se trata de una empresa del Estado CVA Azúcar, S.A que es un ente rector de Agrícola Yaracuy C.A, que se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Juez de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agraria y del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y donde el Poder Ejecutivo Nacional intervino y rescató a esa empresa que pertenecía a la Industria Azucarera Santa Elena C.A, con todos sus bienes muebles e inmuebles, maquinarias y equipos industriales todo a favor del ESTADO CVA AZÚCAR S.A, como ente rector en materia azucarera estatal, decreto Nº 7472, gaceta oficial 39.471, este recate estuvo fundamentado para dar cumplimiento a la Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, al tener esta característica la competencia esta atribuida a los Tribunales Superiores Agrarios que por la ubicación del inmueble y por la materia el articulo 152 y 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le otorga esa competencia.
En segundo lugar, el articulo 196 atribuye competencia funcional a los Jueces o Juezas Agrarios, para dictar oficiosamente las medias pertinentes, exista o no exista juicio, con el fin de asegurar la no interrupción de la producción agraria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción y al tener estas atribuciones legales este tipo de Medidas Autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva según el artículo 305 Constitucional, el Juez o Jueza Agraria tienen competencia para conocer de este tipo de medidas que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de las Medidas Autónomas, que se intenten para garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, y Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva; en consecuencia, este Juzgado, se declara competente territorialmente y materialmente para conocer la presente solicitud . Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La Norma Suprema del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el estado dictara las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pescas en aguas continentales y los próximos a la línea de costas definidos por la ley.

En su orden el artículo 306 Constitucional dispone:
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentara la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Del contenido de estas dos disposiciones Constitucionales, nos orienta en el sentido que Estado es un precursor de la agricultura sustentable y orienta al operador de justicia y a los órganos administrativos del Estado que apoyen y fortalezca las Políticas Públicas a los fines de garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la colectividad y de la población, esta seguridad agroalimentaria significa disponibilidad suficiente y estable de alimentos, a nivel regional estadal y nacional, y el acceso oportuno y permanente de todo el público consumidor, y estos fines se alcanzan desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna y Agroproductiva en todas sus fases agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícola, y la producción de alimentos es de interés nacional y de orden público porque está comprometida la seguridad y soberanía agroalimentaria de la población.
El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos de sus entes competentes, tendrá la más amplia facultad de Inspección, Fiscalización y Control para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Agroalimentaria, lo que implica que los entes públicos que desarrollan actividades agroalimentaria como los particulares están sujetos a todas estos controles anteriormente mencionados, siendo responsable de su actuación y para el caso que incumplan con los objetivos establecidos en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria podrá ser sancionado con medidas preventivas de la suspensión temporal de las licencias, permisos y autorizaciones, también pueden ser sancionados con el comiso, ocupación temporal del establecimiento porque lo que se busca es garantizar el abastecimiento de alimentaos regulados a la población venezolana.
En este sentido la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario desarrollo en el artículo 196 establece lo siguiente:
El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio deberá oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Esta norma sustantiva es de vital importancia porque le otorga al Juez o Jueza venezolana la competencia para decretar de oficio o a instancia de parte medidas pertinentes y conducentes, a los fines de asegurar la no interrupción de la producción agraria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción, tal como sucede en el caso subjudice donde el solicitante de la Medida de Protección a la Actividad Agrícola denuncia que en el predio o “FINCA CAÑO SECO”, ubicada en el sector Pericua del Municipio Turén del estado Portuguesa, constante de una extensión de cuarenta y uno con ochenta y uno hectáreas (41,81 HAS); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño Pericua; SUR: T.O. Finca San Genaro; ESTE: T.O. Finca San José y; OESTE: T.O. T.O. Finca Chiquinquirá-Finca Curtopele se encuentra en la actualidad amenazada por un grupo de personas que han ingresado ilegalmente a los predios de la misma, prohibiendo el trabajo y las labores de 190 trabajadores fijos y 47 trabajadores contratados, siendo cada uno de estos trabajadores, el único sustento de sus respectivas familias y garante del desarrollo de la comunidad donde habitan, por lo tanto se encuentras expuesta a las acciones de estas personas 81,07 hectáreas de caña de azúcar para cosecha y una superficie aproximada planificada para la siembra de caña de azúcar de 97,62 hectáreas, el cual no ha podido ejecutarse en lo que va de año por la negativa del grupo de personas que no permiten la siembra de la misma, que han permanecido sin ninguna autorización de las autoridades competentes en materia agraria, ni en el marco de algún procedimiento administrativo o judicial previo que los justifique.
En este sentido el artículo 196 de la citada Ley Agraria atribuye la competencia al Juez o Jueza Agraria para velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria, y cuando se produzca alguna amenaza de paralización, desmejoramiento o destrucción el Juez Agrario debe actuar aun de oficio, no teniendo que depender de un proceso inicial con la introducción o presentación de la demanda, pues la norma le atribuye al Juez o Jueza Agraria un poder cautelar general, pero discrecional en cuanto a la oportunidad y merito en que se va a dictar la medida para proteger la producción agraria, que afecta directamente a lo soberanía económica de la población y del país, y en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 962, expediente Nº 03-0839 de fecha 09 de mayo del 2006, sentencia que fue ratificada el 29 de marzo del 2012, expediente Nº 11-05-13 sentencia Nº 368, en la cual estableció el ítem procedimental que se debe seguir en la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroalimentaria, donde se puede iniciar el procedimiento a instancia de parte o de oficio por el Juez, verificando solo y únicamente la actividad a que se dedica el solicitante de la medida, el interés social, el interés colectivo, la seguridad y soberanía nacional, la producción agroalimentaria, el temor fundado de la lesión o daño que pueda producir el sujeto que tiene la intención de paralizar, desmejorar o destruir la actividad agraria que se produzca en el predio.
Es política del Estado y del Poder Ejecutivo la creación de las nueves Líneas Estratégicas del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, donde se establecieron directrices que se están ejecutando para estabilizar la economía nacional, con la finalidad de proteger a la Nación de la guerra económica que hemos venido padeciendo y sufriendo por las grandes praxis de empresas monopólicas de producción y distribución de alimentos, por eso es que se ha creado como política del Estado y línea estratégica el equilibrio fiscal tributario, la política cambiaria sustentada en el Petro, defensa del salario de los trabajadores para recuperar el poder adquisitivo, la estabilidad de precios con la finalidad de evitar la especulación que sufrimos cada vez que vamos a comprar productos de primera necesidad, el ingreso o divisas a nuestro país, ya no deben regirse por el dólar, si no por esta moneda denominada el Petro, y también se estableció el sistema de protección social para los trabajadores y empleados públicos de la administración con la finalidad de que todos estos sujetos se beneficien de las Políticas Públicas que dicta el Presidente Constitucional a favor de los trabajadores.
El Estado Venezolano a través de las Políticas Públicas y de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está orientado a transformar las estructuras de la propiedad agraria y la posesión de la tierra, en busca de la justa distribución de la tierra, el crecimiento económico agrícola, la protección agroalimentaria y la paz social en el campo, otorgando títulos de adjudicación de tierras a los campesinos, asistencia técnica y créditos para la siembra impulsando la producción agrícola, pues en la actualidad existe una gran escases de alimentos, en virtud que la mayoría de estos productos eran importados, y lo que se produce en Venezuela son acaparados por los grandes monopolios que dominan las empresas trasnacionales, es por lo que se está estableciendo verdaderas políticas a la actividad agraria, a los fines de aumentar la producción de alimentos y mejorar la productividad, como sucede en el caso Subjudice donde el Gobierno Nacional intervino y rescato el Central Azucarero Santa Elena C.A y colocó al servicio de la Nación, en este caso a Agrícola Yaracuy C.A, que tiene como finalidad la producción de azúcar para ser distribuida a la población, y en este sentido el solicitante de la medida Finca Los Colorados, es administrada por Agrícola Yaracuy, que tiene un plan de siembra y financiamiento otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierra y Desarrollo Agroindustrial del país para la producción del rubro caña de azúcar, la cual consta con una superficie de 195,06 hectáreas de las cuales se encuentra sembrada de caña de azúcar 81,07 hectáreas para ser cosechadas y una superficie aproximadamente planificada para la siembra de caña de azúcar de 97,62 hectáreas.
El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra por intermedio del Ministro Wilman Castro Soteldo ha venido desarrollando por las redes sociales, como también informando en charlas y reuniones con equipo que asumirá los nuevos roles para impulsar el nuevo modelo productivo en el Ministerio a su cargo, y que la gestión que asumen en este ciclo, se va a medir por resultados; capacidad operativa versus producción, la productividad es el elemento fundamental que debe prevalecer en este momento. El compromiso, es alcanzar las metas con la menor dependencia posible de agentes externo, hasta en las estructuras mismas de cada una de las empresas, generando los recursos para su propio funcionamiento. Tenemos excedente en la producción de papas y sin importar semillas, hemos alcanzado la soberanía en semilla de arroz, caña de azúcar, café solo en producción nacional, hay que generar divisas para el funcionamiento y tomar la capacidad exportadora que se tenía.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, observa el Juez Agrario que la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agraria es la única vía idónea, conducente y legal para evitar la paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción a la actividad agraria de la siembra de caña de azúcar, para ser cosechada y utilizada como semilla para la siembra, la cual se debe permitir continuar trabajando con dicha unidad de producción, por cuanto se observa en Primer Lugar la existencia de grupos de personas desconocidas que de forma ilegal impide la entrada del personal obrero a la Finca Los Colorados, que amenaza la actividad agroproductiva que se está desarrollando y en Segundo Lugar se trata de tierras propiedad del Estado que deben ser respetadas por los particulares o cualquier sujeto de la administración pública, que pretenda paralizar la actividad agrícola, o pretenda arruinar desmejorar y destruir la siembra de caña que se encuentra en el predio, por lo cual estas tierras son productivas y cumple con la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación por lo cual, siendo evidente que un grupo de personas desconocidas han estado actuando y materializando actos que constituyen amenazas a labor agroproductiva que se desarrolla en la finca Los Colorados, frente a tales hechos el Juez o Jueza Agrario debe velar para proteger de un eventual daño y salvaguardar la producción agraria, principalmente sobre el rubro de la producción de azúcar que es de interés colectivo y social, así como la producción de los bienes agrícolas, por lo que considera este Juzgados Agrario que existen elementos de convicción y de prueba para s decretar de oficio la Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva en la unidad de producción denominada Finca Los Colorados , de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en acatamiento a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional y la Sala Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide
De acuerdo con lo precedentemente expuesto por este Juzgador, existen razones suficientes para el Decreto de OFICIO DE LA MEDIDA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo y social, especialmente cuando la jurisprudencia nos reitera que el fin último de todo Estado Social de Derecho y de Justicia, es velar por el desarrollo integral del ser humano, así como por el logro de una prosperidad social y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla el principio de la protección, seguridad y soberanía agroalimentaria, como la actividad de producción de alimentos, la cual es esencial para el País, consagrándose el principio de la seguridad alimentaria en función del acceso oportuno y permanente de alimentos por parte de los consumidores, el cual es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, para lo cual deben disponerse y ejecutarse todas las medidas necesarias para alcanzar tales fines; en consecuencia, con fundamento en el artículo 305 en relación al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las pruebas analizadas y valoradas al cumplir el presente asunto con los requisitos de procedencia de la medida, este Tribunal declara que PROCEDE DE OFICIO LA MEDIDA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, sobre el área de producción determinada anteriormente, ya que la misma se dicta, conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, por un lapso de dieciocho (18) meses, todo de acuerdo con la actividad agraria y el ciclo biológico que se desarrolla en la Finca “Caño Seco”, tomando en consideración el ciclo del rubro semi – perenne (Caña de azúcar ). Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: DE OFICIO MEDIDA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, que se desarrolla sobre el lote de terreno denominado “FINCA CAÑO SECO”, ubicada en el sector Pericua del Municipio Turén del estado Portuguesa, constate de una extensión de cuarenta y uno con ochenta y uno hectáreas (41,81 HAS); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño Pericua; SUR: T.O. Finca San Genaro; ESTE: T.O. Finca San José y; OESTE: T.O. T.O. Finca Chiquinquirá-Finca Curtopele. Constante de una extensión cuarenta y uno con ochenta y uno hectáreas (41,81 HAS); por un lapso de dieciocho (18) meses, todo de acuerdo con la actividad agraria y al ciclo biológico que se desarrolla en la “Finca Caño Seco”, tomando en consideración el ciclo del rubro semi - perenne (Caña de azúcar), contados a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrolladas en la “FINCA CAÑO SECO”, antes identificada que es administrada actualmente por la EMPRESA DEL ESTADO CVA AZÚCAR, S.A., ente rector de la AGRÍCOLA YARACUY, C.A., como es la preparación de la tierra siembra de la caña de azúcar, mecanización de la tierra, así como la protección a la maquinaria utilizable para el cumplimiento de esas labores.
TERCERO: Se prohíbe a particulares, sean personas naturales o jurídicas, entes públicos regionales o nacionales y cualquier persona que atente contra la actividad agraria, la interrupción del proceso agrícola desarrollado en la “FINCA CAÑO SECO”, por la EMPRESA DEL ESTADO CVA AZÚCAR, S.A., ente rector de la AGRÍCOLA YARACUY, C.A., en la unidad de producción antes identificada.
De conformidad con lo estatuido en el artículo 196 eiusdem y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en la “FINCA CAÑO SECO”, anteriormente descrito, a los fines de que se dé ESTRICTO CUMPLIMIENTO a la MEDIDA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, acordada en pro de la producción desarrollada en el lote de terreno denominado “FINCA CAÑO SECO”, previamente determinados sus linderos y ubicación; en consecuencia, NOTIFÍQUESE mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a los efectos de la ejecución de la presente medida notifíquese de la misma mediante boleta, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), asimismo, PARTICÍPESE a los siguientes organismos:
1. A la Gobernación del estado Portuguesa ciudadano Rafael Calles, participándole la medida decretada de oficio sobre el lote de terreno denominado “FINCA CAÑO SECO”,
2. Al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) del estado Portuguesa, participándole la medida decretada sobre el lote de terreno denominado “FINCA CAÑO SECO”,
3. Comandante del Destacamento Comandos Rurales Nº 319 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Acarigua vía payara del estado Portuguesa y al Comandante de la Zodi con sede en el Municipio Araure del estado Portuguesa, participándole de la medida decretada de oficio sobre el lote de terreno denominado “FINCA CAÑO SECO”,
4. A la Policía del estado Portuguesa y al Destacamento Policial, ubicado en la ciudad de Turén y municipio Páez del estado Portuguesa, participándole de la medida decretada de oficio sobre el lote de terreno denominado “FINCA CAÑO SECO”,
5. Al Sindicato UTRISANTELENA, constituido dentro de las instalaciones de la Sociedad Mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A., ubicada en el Centro de Riego Las Majaguas, vía Payara, en los municipios Páez y Araure del estado Portuguesa, participándole de la medida decretada de oficio sobre el lote de terreno denominado “FINCA CAÑO SECO”,
6. Al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra, participándole de la medida decretada de oficio sobre el lote de terreno denominado “FINCA CAÑO SECO”,
Asimismo, se ordena NOTIFICAR MEDIANTE UN CARTEL, publicado en un periódico de circulación regional del estado Portuguesa la presente decisión, a los fines de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de oposición, asimismo, se advierte a los interesados que una vez conste autos la publicación del referido cartel y la última de las notificaciones ordenadas y agotados los treinta (30) días continuos de suspensión del proceso establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un lapso de cinco (05) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 602 eiusdem.
Líbrense los correspondientes oficios a los organismos respectivos, asimismo, se acuerda anexar a los mismos copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y se informa a las autoridades que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.
Se hace necesario señalar que este Tribunal, a través de la presente MEDIDA DE OFICIO AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, no pretende favorecer a un grupo de individuos con intereses particulares o colectivos, sino garantizar los principios de Seguridad Agroalimentaria y Desarrollo Agrícola, Política Principal del Estado Venezolano, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación...”

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los 01 día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (01-10-2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m. Conste.