LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


SOLICITUD: 10.355-18

SOLICITANTES: ANGEL BIANEY LUARTE CARABALLO y REINA ISABEL BERMON QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.799.038 y 13.739.673, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio el Cambio , calle 6, casa Nº 65-75 y la segunda en el caserío carraito 1, casa sin numero Municipio Papelón del estado Portuguesa, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELEONORA DEL CARMEN VILLEGAS MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.659, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.126, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 31/07/2018, se recibió por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de distribuidor escrito mediante el cual los ciudadanos: ANGEL BIANEY LUARTE CARABALLO y REINA ISABEL BERMON QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.799.038 y 13.739.673, respectivamente, domiciliados domiciliados el primero en el Barrio el Cambio , calle 6, casa Nº 65-75 y la segunda en el caserío carraito 1, casa sin numero Municipio Papelón del estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELEONORA DEL CARMEN VILLEGAS MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.659, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.126, de este domicilio, mediante el cual solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fallos Nros. 446 y 693 de fechas 15-05-2014 y 02-06-2015 respectivamente, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y en concordancia con la Sentencia Nº 1710, expediente 15-1085 de fecha 18-12-2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha siete de mayo del año dos mil trece (07/05/2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanarito Municipio Guanarito del estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio el Cambio, calle 6, casa Nº 65-75, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde en un principio fue armoniosa y feliz, pero luego fueron surgiendo desavenencias, las cuales fueron cada vez con más frecuencia y por razones de índole personal de incomprensión e incompatibilidad de caracteres cada día se hizo imposible la vida en común, no habiendo podido superar dicho obstáculo decidieron separse a partir del 20 de octubre del año 2016, y desde ese tiempo han vivido separados viviendo cada uno en residencias diferentes, manifiestan en su escrito libelar no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignando al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio y facsímiles de las cédulas de identidad. (Folios 01 al 04).

En fecha 01/08/2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordena la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Folios 06 al 07).

En fecha 09/10/2018 comparece la Alguacil titular de este Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, quien se desempeña como Fiscal Auxiliar de dicho organismo público. (Folios 08 al 09).

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

Hecha la revisión de las actas procesales y constatadas en autos la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas al proceso:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia de Guanarito Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios bajo el Nº 55 folio 055, correspondiente a los ciudadanos: Angel Bianey Luarte Caraballo y Reina Isabel Bermon Quintana; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 07/05/2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Guanarito Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Angel Bianey Luarte Caraballo y Reina Isabel Bermon Quintana, que al ser traslados de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 1710, expediente 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, y siendo que en la Jurisdicción del Municipio Guanare no se encuentran constituida la figura de los Jueces de Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, es por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ANGEL BIANEY LUARTE CARABALLO y REINA ISABEL BERMON QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.799.038 y 13.739.673, respectivamente, ambos de este domicilio.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha siete de mayo de dos mil trece (07/05/2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia de Guanarito Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

TERCERO: A los efectos de los Artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 507 del Código Civil Vigente, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de la Sentencia con las inserciones del auto que lo acuerda, remítase una copia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Guanarito Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y otra al Registrador Principal de este mismo estado. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciocho (10/10/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Jueza Provisorio

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.


La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.


En esta misma fecha se publicó siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Coste.-
Sria

EXP. Nº 10.355-18
CSEM/LYVR/Sf.