LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Guanare, 10 de Octubre del 2018.
Años: 208° y 159°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: Yosleny Karina Montilla Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.150, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada: Eddyt Materano Sarabia, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ELIMAR YANETH MONTILLA FLORES y JHOEL JESUS LOPEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 25.159.692 y 22.092.456, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTRIMETROS (344,26Mts2), ubicado en el barrio Las Américas, Calle 12 con Calle La Laguna, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral 18.04.01.032.0056.0013, el cual se encuentra liderado de la siguiente manera: NORTE: SOLAR Y CASA DE MARIA MUJICA CON 16.80ML; SUR: CALLE 12 C/C LA LAGUNA CON 16.80ML; ESTE: SOLAR Y CASA DE TEODOMIRO PERAZA CON 20.45ML; OESTE: SOLAR Y CASA DE ELIDA GUDIÑO CON 20.45ML. Ha construido con su propio dinero de su propiedad peculio personal. Que las mejoras y bienhechurías consistente. una casa quinta con un (01) porche con piso de caico, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de granito, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de maderas, sala, cocina, comedor, corredor, dos (02) baños, lavadero, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, un (01) garaje con su respectivo portón de hierro, cercado en su totalidad con paredes de bloques y el frente enrejado, la pared del lindero norte de mi propiedad y la pared del lindero este de mi propiedad y del ciudadano TEODOMIRO PERAZA y en las mismas he invertido la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.s 1000.00), provenientes de mi propio esfuerzo y peculio personal.

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle la ciudadana: Yosleny Karina Montilla Hernández antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisoria,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios utilizados. Conste.

Sol Nº 10.375-18.
CSEM/LYVR/Euckari.