LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Guanare, 16 de Octubre de 2018.
Años: 208° y 159°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: WINDER RAFAEL GORDILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.937, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.219, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ANA LUISA ZAMURIA PEREIRA y PABLO MARIA NAVARRO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.:11.395.969 y 14.068.970, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa desde hace mas de veinte años, un lote de Terreno Municipal, que mide: Doscientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (291,31 Mts2), ubicado en el barrio Paraíso Bolivariano, Av. Principal, esquina calle 05 , según constancia de mensura emitida por la Dirección de Catastro en fecha 04-06-2018, signado con el número catastral 18.04.01.040.0005.0012.0000.0000.0000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Jaina Rivas con (20,23 ML) SUR: Avenida principal con (20,23 ML), ESTE: Solar y casa de Pedro Hidalgo con (14,40 ML) y OESTE: Calle 05 con (14,40 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisadas interna y externamente, techo mitad de acerolit y mitad de zinc, piso de porcelanato, tres (03) cuartos con puertas de hierro, una (01) sala, comedor-cocina empotrada, un (01) baño interno equipado, un (01) lavadero interno, puertas principal y trasera de metal con marcos metálicos, tres (03) ventanas panorámicas con protectores de hierro, un (01) porche de platabanda con piso de porcelanato, área de servicio, equipada con todos los servicios de agua, luz eléctrica y servicios de aguas negras, garaje con portón de metal, cercada perimetralmente entre paredes de boques y cercado eléctrico, invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.9.00000).

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: WINDER RAFAEL GORDILLO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisoria,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios utilizados. Conste.

Sol Nº 10.371-18.
CSEM/LYVR/sf.