REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 18 de octubre del 2018
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ERINSON ELIONAY BOLIVAR LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.333.751, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, SANDER JOSE HERERRA MIRELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235-433, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él, y a los ciudadanos ROSA BERSAHIL BOLIVAR LINARES, ABELARDO ANTONIO BOLIVAR LINARES, ESTELA COROMOTO BOLIVAR LINARES, ANA MERCEDES BOLIVAR LINARES y NESTOR LUIS BOLIVAR LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.333.528, 14.333.922, 11.400.589,13.481.537 y 19.555.198, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESTILITA LINARES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.346, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el día trece de mayo de dos mil dieciocho (13/05/2018), en el Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa .
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: ESTILITA LINARES, facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ROSA BERSAHIL BOLIVAR LINARES, ABELARDO ANTONIO BOLIVAR LINARES, ESTELA COROMOTO BOLIVAR LINARES, ERINSON ELIONAY BOLIVAR LINARES, ANA MERCEDES BOLIVAR LINARES Y NESTOR LUIS BOLIVAR LINARES. Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos ROSA BERSAHIL BOLIVAR LINARES, ABELARDO ANTONIO BOLIVAR LINARES, ESTELA COROMOTO BOLIVAR LINARES, ERINSON ELIONAY BOLIVAR LINARES, ANA MERCEDES BOLIVAR LINARES y NESTOR LUIS BOLIVAR LINARES. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YUNAYME COROMOTO ALDANA DIAZ, ONEIDA DEL CARMEN ALVARADO CAMACHO y DANIEL ALBERTO RAMOS MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.039.633, 19.186.651 y 15.139.426 y copia de la cédula de identidad de la causante ESTILITA LINARES, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ERINSON ELIONAY BOLIVAR LINARES, ROSA BERSAHIL BOLIVAR LINARES, ABELARDO ANTONIO BOLIVAR LINARES, ESTELA COROMOTO BOLIVAR LINARES, ANA MERCEDES BOLIVAR LINARES y NESTOR LUIS BOLIVAR LINARES, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ESTILITA LINARES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de treinta (30) folios útiles. Conste.
Solicitud: 10.342-18
CSEM/LYVR/sf
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