REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD Nº: 10.284-18
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO COLMENARES SANGUINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.209.176, de este domicilio.
APODERADA
JUDICIAL: ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, titular de la cédula de identidad 14.865.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.958.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 10/04/2018, por ante este Tribunal actuando en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha, el conocimiento de la presente solicitud en la cual el ciudadano José Francisco Colmenares Sanguinetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.209.176, de este domicilio, asistido por la abogada en libre ejercicio Anyis Daiyan Peña Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.958; solicita la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana Carmen Margarita de la Coromoto Colmenares Sanguinetti, quien falleció el día 18 de diciembre de 2016, tal como consta en el Acta de Defunción que anexa en copia certificada marcada con la letra “A”, la cual fue emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado portuguesa en fecha 18/12/2016, la cual se encuentra inserta bajo el número 1505
Aduce el solicitante que “…por error involuntario del funcionario a quien correspondía levantar el Acta de Defunción, señaló que la fecha de la defunción de la ciudadana Carmen Margarita de la Coromoto Colmenares Sanguinetti fue en el mes 09, siendo lo correcto el mes 12 es decir fecha exacta es el 18/12/2016 como puede ser constatado en el Certificado de Defunción EV-14 en la nota estampada al efecto con la correspondiente aclaratoria firmada y sellada por la responsable de la certificación del Hospital Miguel Oraa, y estadidisticas así como de notificación elaborada por la Sala de Urgencias Cardiovasculares San Rafael de la Paz (SUCARDIO C.A) donde informa que la fecha exacta del deceso de la referida ciudadana fue el día 18 de Diciembre del 2016 a las 4 a.m. de la madrugada.
Manifiesta el solicitante que hasta la presente fecha han intentado realizar la declaración y no sea a podido hacer gestión alguna posterior al deseo de su hermana ya que adicional al error invocado, el funcionario que levantó el Acta de Defunción suscribió en los datos de la fallecida como segundo apellido SANGINETTI, siendo lo correcto SANGUINETTI, como bien se puede ser constatado en sus documento de identidad (partida de nacimiento y cedula de identidad) los cuales acompaña en copia fotostática a la presenten solicitud…”
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 07/06/2018, emplazándose por medio de a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma. Asimismo se ordenó la comparecencia de los ciudadanos Rafael Isaac Colmenares Sanguinetti y José Ramón Colmenares Sanguinetti, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. 2.723.255 y 4.930.853, respectivamente en su condición de legítimos hermanos de la De Cujus. Asimismo en el referido auto se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
De autos se evidencia el retiro, publicación y consignación del Cartel librado, a los fines que produzca los efectos legales correspondientes en la presente solicitud de rectificación, constando en autos que no hubo oposición a la presente solicitud por cuanto no compareció persona alguna en la oportunidad fijada conforme lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos diligencias suscritas por la Alguacil de este Tribunal en fecha 21/06/2018, mediante la cual consigna boletas de citación debidamente practicadas en la persona de los ciudadanos Rafael Isaac Colmenares Sanguinetti, José Ramón Colmenares Sanguinetti y José Francisco Colmenares Sanguinetti. De igual manera consta diligencia suscrita por la referida funcionario de fecha 25/06/2018, mediante la cual consigan boleta de notificación debidamente recibida por la ciudadana Victoria Villamizar, quien se desempeña como Fiscal del referido organismo.
En fecha 08/08/2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Francisco Colmenares Sanguinetti, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Anyis Daiyan Peña Hidalgo y mediante diligencia procedió a conferir Poder Apud Acta a la referida abogado.
En fecha 01/10/2018, este Juzgado en aras de garantizar el derecho de la defensa de las partes y de una justicia imparcial idónea y transparente acordó la
apertura de una articulación probatoria de diez (10) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto al folio 41 de la presente solicitud escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte solicitante, el cual fue posteriormente admitido y evacuado por este Tribunal.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA:
El solicitante acompañó su escrito de solicitud de los siguientes medios de pruebas:
1.-Copia certificada de Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, la cual corre inserta bajo el Nº 1505, de fecha 18/12/2016, correspondiente a la ciudadana Carmen Margarita de la Coromoto Colmenares Sanguinetti, que al ser copia certificada de documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil y 155 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar que en la misma aparece asentada como fecha de deceso de la referida ciudadana el día 18/09/2016. Y así se establece. Folios 02 y 03.
2.-Copia certificada de Certificado de Defunción EV-14, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Hospital Dr. Miguel Oraá, Oficina de Registros y Estadísticas del Municipio Guanare, estado Portuguesa, de fecha 18/12/2016, correspondiente a la ciudadana Carmen Margarita de la Coromoto Colmenares Sanguinetti, que al ser copia certificada de documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil y 155 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar que se encuentra estampada una nota marginal suscrita por la ciudadana Amanda Peraza, titular de la cédula de identidad número 10.724.713, mediante la cual se declara que la fecha real de la defunción es el día 18/12/2016 y no como erróneamente aparece asentado inicialmente, presentando firma y sello húmedo del referido organismo. Y así se establece. Folios 04 y 05.
3.-Constancia de fecha 16/03/2017, emanada de la Sala de Urgencias Cardiovasculares San Rafael de la Paz (SUCARDIO C.A) donde informa que la fecha exacta del deceso de la ciudadana Carmen Margarita de la Coromoto Colmenares Sanguinetti fue el día 18 de Diciembre del 2016 a las 4 a.m. de la madrugada, la cual no se le confiere valor probatorio por ser documento privado emanado de tercero que no es parte en el juicio y no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Folios 06 y 07.
4.-Facsímile de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Carmen Margarita de la Coromoto Colmenares Sanguinetti, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar la identificación de la De Cujus. Y así se establece. Folio 08.
5. Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual corre inserta bajo el Nº 39, de fecha 12/02/1938, correspondiente a la ciudadana: Carmen Margarita de la Coromoto Colmenares Sanguinetti, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece. Folio 09.
6.-Facsímile de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos Carmen Dolores Sanguinetti de Colmenares y José Francisco Colmenares Sanguinetti, las cuales al ser traslado de documentos públicos se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar que el apellido correcto de la De Cujus es SANGUINETTI y no SANGINETTI como erróneamente fue asentado en la referida Acta de Defunción. Y así se establece. Folios 10 y 11.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la fecha correcta de la defunción de la ciudadana Carmen Margarita de la Coromoto Colmenares Sanguinetti es el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (18/12/2016) y no como erróneamente aparece asentado Dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis 18/09/2016.
De igual manera queda demostrado que el verdadero apellido de la De Cujus es SANGUINETTI y no Sanginetti como erróneamente fue asentado en la referida Acta de Defunción, hechos éstos que concatenando los alegatos expuestos por el solicitante con las pruebas documentales presentadas aportadas al proceso conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente a la ciudadana: CARMEN MARGARITA DE LA COROMOTO COLMENARES SANGUINETTI, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.205.241, la cual corre inserta bajo el Nº
1505, correspondiente al año 2016, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita en lo relativo a que incurrieron en error al asentar la fecha de la defunción de la ciudadana CARMEN MARGARITA DE LA COROMOTO COLMENARES SANGUINETTI siendo lo correcto que falleció el día “DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (18/12/2016)” y no como erróneamente aparece asentado el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS 18/09/2016.
TERCERO: De igual manera ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita en lo relativo a que se incurrió en error al asentar el apellido de la De Cujus, el cual es “SANGUINETTI” y no SANGINETTI como erróneamente fue asentado en la referida Acta de Defunción, tal como se evidencia de las pruebas documentales presentadas por el solicitante en el escrito, y así debe aparecer escrito.
CUARTO: de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho (19/10/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.
Solicitud Nº 10.284-18
|