LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 29 de octubre de 2018.
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA CARMONA GARCIA Y ANDRÈS EDUARDO PIERUZZINI AVANCIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.761 y 19.528.160 y de este domicilio, asistidos en este acto por el Profesional del Derecho ciudadanos: NORBERTO JOSÈ MEDINA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.956.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.536, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LEON ESCALONA JULIO CESAR y JOSE DEL CARMEN ANDRADE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.959.096 y 8.054.559, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS, (150,29Mts2), ubicado ubicada en el Barrio Unión, Sector 14 de Mayo, calle principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, sector 36, Manzana 47; Lote 25, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Gabriela Graterol con (13,30 ML).; SUR: Solar y casa de Mercedes Tua con (13,30 ML).; ESTE: Solar y casa de David González con (11,30 ML); y OESTE: Calle principal con (11,30ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en; una (01) casa de habitación familiar, con techo de acerolit emparrillado de cabilla y piso de cerámica, porche con techo de machihembrado, dos (2) habitaciones con un baño con piso y paredes de cerámicas, y con todos sus accesorios, sala, comedor, cocina con lavaplatos y cajones de maderas, dos (02) puertas exteriores, tres (03) ventanas panorámicas con sus protector de hierro, lavadero techado con batea y tanque de agua para la casa, garaje con techo de zinc y un (01) habitación adicional con puerta al fondo del mismo, cercada perimetralmente con paredes de bloque y enrejillado por el frente, cerca de seguridad electrificada.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.950.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA CARMONA GARCIA y ANDRÈS EDUARDO PIERUZZINI AVANCIN, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 02 de Octubre de 2015, inscrito bajo el numero 2015.1632, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13239, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 10.362-18.
CSEM/LYVR/Ys.
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