LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Guanare 30 de Octubre del 2018.
Años: 208° y 159°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: Yuliana Carolina Aouar Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.296, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado: Junior Sucre, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 214.651, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Félix Orlando Fernández Ramos y María Leonor Hernández Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 18.670.714 y 12.240.041, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (354,21M2), ubicado en el Barrio Sol de Justicia Av.7esquina, calle 15 de Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral Nº 18.04.01.056.0100.0012.0000.0000.0000 el cual lindera de la siguiente manera: NORTE: S/C FRANCISCO HERNANDEZ CON 16.35ML; SUR: AV.07 CON 16.35ML; ESTE: T/O POR WILSON SACIPA CON 21.55ML; OESTE: CALLE 15 CON 21.55ML. Y donde ha construido unas bienhechurías con su esfuerzo y propio peculio consistentes en una casa de bloque, piso pulido, techo de asbesto, ventanas panorámicas, dos (02) cuartos, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, con todos los servicios de agua, luz eléctrica y servicio de aguas negras, dentro de un lote de terreno perteneciente al municipio Guanare del Estado Portuguesa. El monto total de dinero que ha invertido en la construcción de la bienhechurías antes descritas es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.20.000), provenientes de mi propio esfuerzo y peculio personal. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: Yuliana Carolina Aouar Pérez, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisoria,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (11) folios utilizados. Conste.

Sol Nº 10.383-18.
CSEM/LYVR/Em.