REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de octubre del 2018
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadano: JOSE RAMON ANDUEZA REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.569.693, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, MILAGRO COROMOTO COLMENAREZ GUEDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.542, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: CARIT AYACET ANDUEZA REINA, JOSE RAMON ANDUEZA REINA, JOSE GREGORIO ANDUEZA REINA, JAVIER JOSE ANDUEZA BRICEÑO, Y AMARILYS DEL VALLE ANDUEZA BRICEÑO, en su condición de hijos, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON ANDUEZA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.098, de este domicilio, quien falleció Ab- intestatum, el día dieciséis de dos mil dieciocho (16/07/2018), en el CDI Baraure Estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: JOSE RAMON ANDUEZA, facsímiles de las cédulas de identidad del causante JOSE RAMON ANDUEZA REINA, y de los ciudadanos CARIT AYACET ANDUEZA REINA, JOSE RAMON ANDUEZA REINA, JOSE GREGORIO ANDUEZA REINA, JAVIER JOSE ANDUEZA BRICEÑO Y AMARILYS DEL VALLE ANDUEZA BRICEÑO, copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: CARIT AYACET ANDUEZA REINA, JOSE RAMON ANDUEZA REINA, JOSE GREGORIO ANDUEZA REINA, JAVIER JOSE ANDUEZA BRICEÑO Y AMARILYS DEL VALLE ANDUEZA BRICEÑO
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JULIO CESAR GARCÍA GONZÁLEZ y MARIA GABRIELA MIJARES BALZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.656.215 y 23.578.334, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARIT AYACET ANDUEZA REINA, JOSE RAMON ANDUEZA REINA, JOSE GREGORIO ANDUEZA REINA, JAVIER JOSE ANDUEZA BRICEÑO Y AMARILYS DEL VALLE ANDUEZA BRICEÑO en la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante:JOSE RAMON ANDUEZA REINA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramirez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veinticuatro (24) folios utilizados. Conste.
Solicitud: 10.357-18
CSEM/LYVR/Euckari.
|