REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Octubre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01149-18
SOLICITANTE: RAFAEL RAMON RIVAS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.895.610
ABOGADA ASISTENTE: JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.700, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.633.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: RAFAEL RAMON RIVAS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.895.610, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.700, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.633, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un Lote Terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, , bajo el Nº 2011.9021, asiento registral Folio Real Año 2011, de fecha 01 de Abril del año 2011 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3490; ubicada en el Barrio la Comunidad, Carrera 6ta, Bis Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Documento de propiedad, Copia de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: QUERIS ADRIANA ZAPATA ZAPATA y VICTOR JULIO GONZALEZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en el Barrio la comunidad vieja calle 01, casa Nº 09, en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.645.065 y V.- 17.172.468, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: RAFAEL RAMON RIVAS CASTELLANO, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, con un área total de Doscientos Catorce Metros cuadrados con Veinte Céntimos (241,20Mts2), donde edificó con sus propio peculio, unas bienhechurías consistente: En una Edificación de dos (02) Niveles distribuida de la siguiente manera: en el Nivel 1 consta de; cinco (05) locales comerciales, con baños internos todas con sus piezas sanitarias construida con estructura de vigas y columnas de concretos, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de granito, ventanas metálicas, puertas de hierro, instalaciones eléctrica internas. En el Nivel 2 Consta de; cinco (05) habitaciones en construcción, cada una con baño internos todas con sus piezas sanitarias construida, con estructura de vigas y columnas de concretos, sin techo, paredes bloques, piso de cemento rústicos, instalaciones eléctricas internas. Ubicada en el Barrio la Comunidad, Carrera 6ta, Bis Municipio Guanare, estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de María Zambrano con 7,00 ML; SUR: Carrera 6ta, Bis con 7,00 ML; ESTE: Solar y Casa de Evelio Caicado con 30,60 ML; OESTE: solar y Casa de Doris Colmenares con 30,60 ML; Con un valor de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS NOVENTA CON SETENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 3.157.790,70). Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01149- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JAELMEJIA