REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 11 de Octubre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01161-18
SOLICITANTE: CARMEN HORTENSIA PEREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.409.919
ABOGADO ASISTENTE: JULIO MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.398.988 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.512
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: CARMEN HORTENSIA PEREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.409.919, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JULIO MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.398.988 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.512, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace más de veinte (20) años, Ubicada en el Barrio Buenos Aire, calle Marisol, Sector Colinas de Buenos Aires, casa s/n, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de la Unidad de Mensura signada con el inmueble Nº17-01362, Expe. Nº082817, catastral: Nº 18.04.01.020.0033.0019.0000.0000.0000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: ARROYO GARCIA RUT DANNY y HIDALGO MEJIAS MARIA ATANACIA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados, en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, la primera en casa Nº 45-20 y el segunda en la casa Nº 333, en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.349.458 y V-10.276.197, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN HORTENSIA PEREZ; ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Barrio Buenos Aire, Calle Marisol, Sector Colinas de Buenos Aires, casa s/n, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de: CINCO MIL SETECIENTOS CUATROS METROS CUADRDOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (5.704,58 MTS2), y de CONSTRUCCIÓN DE SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRDOS CON y DOS CENTIMETROS(766,62MT2), consistente; una (01) casa de habitación familiar tipo casa-quinta de dos (02) niveles, de platabanda (concreto armado) y techo revestido en machihembrado de madera y tejas rojas, distribuida de la siguiente manera, Primer Nivel: Recibo, comedor, cocina empotrada tipo americana de madera y tope de mármol, escalera revestidas en porcelanato y pasamanos en hierro forjado, tres (03) baño con cerámicas y puertas de madera caoba, cuatro (04) ventanas en caoba y vidrios templados, piso revestidos con porcelanato en su interior y cerámica rustica en los corredores exteriores; en el Segundo Nivel: tres (03) habitaciones, dos (02) baño con cerámicas y puertas de madera caoba, pisos revestidos con porcelanato. Paredes de bloque y cemento frisada en su interior con mezclilla acabado liso y en su exterior acabado grafiado, ventanas exteriores hechas en madera caoba y vidrios templados con su respectivo protector de hierro forjado, tres (03) puertas principales de madera caoba y vidrios templados. En el área exterior un galpón con un área de construcción de DOCIENTOS CINCUENTAS METROS CUADRADOS (250M2), con techo de acerolit y estructura de hierro, piso revestido de cemento rustico y un galpón interno, con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque, piso de cemento y puertas de hierro, teniendo al lado una construcción de dos planta; en la primera plata, una (01) habitación con baño interno, ventana panorámicas, puertas de hierro, piso de porcelana, techo de entrepaño, en la segunda planta; una (01) habitación con baño interno, ventana panorámicas, puertas de hierro, piso de porcelana techo de machihembrado y tejas; cerca perimetral de bloque y cemento, con acabado de laja en su frente, reja y portón eléctrico de acceso en hierro, piscina revestida en cerámica con su sistema para limpiar y tratamiento de agua, cercada perimetralmente en bloques, con sus respectivos baños revestidos en porcelana y ducha de agua, tanque de agua subterráneo y elevado con sistema de hidroneumático, servicios de agua negras y blancas y con luz electica, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Marisol; SUR: Solar y Casa de Rosalía Montilla y Solar y Casa de Pedro Montilla ; ESTE: Solar y Casa de Miletza Silva y OESTE: Solar y Casa de Betzaida Salazar y Terreno Municipal Ocupado . Con un valor de CINCO MILLONES BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 5.000.000)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01161- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JAEL MEJIA