REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 16 de Octubre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01162-18
SOLICITANTE: EDGAR ANTONIO MONSALVE HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: BRICEIDA PÉREZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano EDGAR ANTONIO MONSALVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.156, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BRICEIDA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.266, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en la Trasversal I, entre calles 1 y 2, Mesa Alta, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la Cedula de Identidad del solicitante. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RICHARD ADOLFO VALERA LOZADA y GERSON MANUEL GARCIA MALPICA, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano EDGAR ANTONIO MONSALVE HERNANDEZ, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total del terreno de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Un Centímetros (2.541,01 Mts2), y con una medición del área de construcción de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (453,30 Mts2) donde las levantó con dinero su propio peculio, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) casa de habitación con fundaciones para platabanda, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) con baño incluido, sala comedor, una (1) cocina con barra, un (1) corredor, dos (2) baños independientes, sala de lavandería, porche, garaje techado, pisos de cemento, techo de acerolit y otro cercado con zinc, cerca perimetral con bloques de quince (15) y cabillas de 3/8”, y siembras frutales, ubicadas en la Trasversal I, entre calles 1 y 2, Mesa Alta, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Transversal I con nueve con quince metros lineales (9,15ML). SUR: Terreno Ocupado por José Bastidas con treinta y ocho metros lineales (38,00ML). ESTE: Terreno Ocupado por Ali Maldonado con cincuenta y cinco con sesenta + diecisiete con cuarenta y cinco + cuarenta con treinta y cinco metros lineales (55,60+17,45+40,35ML). OESTE: Terreno Ocupado por Gsesualdo Paterno con quince metros lineales (15,00ML). Con un valor de Quinientos Bolívares Soberanos (Bs. S. 500,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01162-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-