REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Octubre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01164-18
SOLICITANTE
SONIA ASILOE PINZON DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 5.668.603 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE POELIS C RODRIGUEZ H, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 9.404.627, inpreabogado Nº 74.317.
MOTIVO
INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la solicitud de Inspección Extrajudicial presentada por la ciudadana SONIA ASILOE PINZON DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 5.668.603 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio POELIS C RODRIGUEZ H, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 9.404.627, inpreabogado Nº 74.317, ante el Juzgado Segundo de Municipio en sede Distribuidor, mediante la cual solicitan el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección “ Instalaciones de la Empresa Mercantil TALLER THERMODYNE C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 47, tomo 2-A, de fecha 23 de febrero del 2001, expediente 006619, ubicada en la Autopista José Antonio Páez, que conduce de Guanare-Acarigua a 300 mts de fabricas el Tinajero Barrio Sol de Justicia del Municipio Guanare, y se deje constancia de lo siguientes particulares:
PRIMERO: Dejar constancia de la ubicación de la empresa con sus linderos exactos y si la empresa se encuentra funcionamiento y de estar que tipo de trabajo se realizan en la misma.
SEGUNDO: Dejar constancia de toda la maquinaria que existe dentro de la empresa y que condiciones se encuentran.
TERCERO: Dejar constancia de todos los repuestos que tengan en existencia de existir y de toda la mercaría que se encuentre.
CUARTO: Dejar constancia en que condiciones se encuentran las instalaciones de la empresa y describir las mismas.
QUINTO: Me reservo el derecho de señalar cualquier otro punto de interés en esta inspección solicito que se nombre un experto fotográfico.
Correspondiendo la misma a este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se le dio entrada en el libro de solicitudes bajo el número 01164-18-.
Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador ha permitido que se lleven a cabo Inspecciones Judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o Inspecciones Extrajudiciales.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la Inspección Ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la Inspección Extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:
a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:
"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…".
Desprendiendo de la lectura transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.
Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud de Inspección Extrajudicial, presentada por la ciudadana SONIA ASILOE PINZON DE MONCADA, (plenamente identificada en autos), que no demuestra ni prueba la urgencia o perjuicio que por el retardo pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En suma de ellos es por lo que esta Juzgadora considera que esta no es procedente, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la solicitud planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Inspección Extrajudicial solicitada por la ciudadana SONIA ASILOE PINZON DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 5.668.603 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio POELIS C RODRIGUEZ H, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 9.404.627, inpreabogado Nº 74.317,. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (16-10- 2018) Años: 208º y 159º.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Stria.