REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Octubre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01158-18
SOLICITANTE: LOURDES DEL CARMEN LANTELLA OSIO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.019.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN AMELIA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.641.958 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.298.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana LOURDES DEL CARMEN LANTELLA OSIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.019, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: CARMEN AMELIA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.641.958 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.298, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento autenticado inserto bajo el Nº 66, tomo 61, del año 2006, de los Libros de Autenticaciones, llevados por la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, y debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en el protocolo 1º, tomo 4º, 1er Trimestre del año 2006, bajo el Nº 34, que vienen ocupado desde hace doce (12) años; ubicada en la calle principal del Barrio El Cambio, Sector El Rosal, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Cédula Catastral. Documento de propiedad.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: MARIA LUCRECIA PRADA ALVAREZ y MARIBEL COROMOTO QUEVEDO PAREDES, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas, la primera en el Barrio el Cambio y la segunda en el Sector Los Próceres, ambas del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.058.748 y V-24.021.020, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana LOURDES DEL CARMEN LANTELLA OSIO, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Propio, ubicada en la calle principal del Barrio El Cambio, Sector El Rosal, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área total del terreno de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312,00 MTS2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 134,58 Mts2); dichas bienhechurías consistente en: Una casa de habitación familiar, cuyas medidas antes descritas, construidas en paredes de bloques frisados, techo de platabanda con fundaciones para una segunda planta, dos (2) ventanas panorámicas grandes, y tres (3) ventanas panorámicas pequeñas, piso de porcelanato, constante de una (1) habitación grande, con su respectivo baño con todos sus accesorios, un deposito pequeño con escalera interna que da a la parte de arriba, sala, comedor, cocina, porche de platabanda, corredor en machihembrado, con área de lavadero, un (1) baño externo, garaje, dicha construcción cuenta con todas las instalaciones de servicios públicos, aguas blancas y servidas, puerta principal en hierro y vitrales, puertas internas en madera, fundación de bases perimetrales en cabillas y cemento, en las cuales ya existen dos paredes de bloque en obra gris; dentro los siguientes linderos: NORTE: Calle 01 con veintitrés con cincuenta metros lineales (23,50ML); SUR: Terreno de Suplemin con veintitrés con cincuenta metros lineales (23,50ML); ESTE: Parcela Nº 05 de José Meléndez con trece con dieciocho metros lineales (13,28ML); y OESTE: Parcela Nº 02 de Rosa Barrios con trece con dieciocho metros lineales (13,28ML). Con un valor de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), equivalentes a CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 5.000). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01158-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,