REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 25 de Octubre de 2018
Años: 208º y 159º

SOLICITUD Nº: 01165-18
SOLICITANTE: JUANA MARIA GONZALEZ CANELONES, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.370.432.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ERNESTO RONDON PÉREZ, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 61.292.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÒN: INDAMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana JUANA MARIA GONZALEZ CANELONES, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.370.432, debidamente asistida por el abogado JUAN ERNESTO RONDON PÉREZ, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 61.292; presentadas por ante el Juzgado con sede Distribuidora de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este mismo Tribunal en fecha 01/06/2017. Dándosele entrada en fecha 05/06/2017, y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 01165-18. Así mismo le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, para que la solicitante consigne constancia de la Unidad de Mensura, y en caso contrario se le declararía inadmisible.
Ahora bien, vencido como esta el lapso concedido, sin que los solicitantes hubiera presentado al tribunal la aclaratoria requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión interpuesta por la ciudadana JUANA MARIA GONZALEZ CANELONES, debidamente asistida por la abogada JUAN ERNESTO RONDON PÉREZ, ya identificados, al no cumplir los requisitos establecido en el artículo 895 y 899 en concordancia con el artículo 340 y 937 todos del Código del Procedimiento Civil. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes de octubre del Año Dos Mil Diecisiete (25-10-2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Stria.

BJO/JohnE./Sol. Nº 01165-18