REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de Octubre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01168-18
SOLICITANTE: JHONAL ENRIQUE CARMONA
ABOGADO ASISTENTE: GERBER ALEXANDER DAVOIN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JHONAL ENRIQUE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.660, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERBER ALEXANDER DAVOIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.328, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Las Américas, calle 6, Local Comercial, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la Cedula de Identidad del solicitante. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DABOIN MENDEZ MARCOS ANTONIO y JOSE DE LOS SANTOS COLMENAREZ, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano JHONAL ENRIQUE CARMONA, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total del terreno de Doscientos Treinta y Cuatro con Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (234,44 Mts2), y con una medición del área de construcción de Cien con Cuatro Metros Cuadrados (100,04 Mts2) donde se levantó con dinero su propio peculio, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Un (1) Local Comercial de platabanda, habitable con su respectivo galpón para deposito, relleno y acondicionamiento total del lote de terreno, con sus servicios básicos instalados, está cercado con pared de bloque y cerca de seguridad eléctrica en sus alrededores, un (1) galpón metálico de control remoto en la entrada principal, una oficina con su respectivo baño interno, piso de cerámica, cuatro (4) ventanas panorámicas, cuatro (4) puertas metálicas entamboradas, dos (2) portones metálicos santa maría, ubicadas en el Barrio Las Américas, calle 6, Local Comercial, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Jhonal Carmona con nueve con setenta metros lineales (9,70ML). SUR: Calle 6 con diez metros lineales (10,00ML). ESTE: Solar y casa de Francisco Hidalgo con veinticuatro con cinco metros lineales (24,05ML). OESTE: Solar y casa de Yulexis López con veinticuatro con cinco metros lineales (24,05ML). Con un valor de Cien Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 100.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01168-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-