REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 03 de Octubre de 2018
Años: 208º y 159º

SOLICITUD Nº: 01153-18
SOLICITANTE: NIXON GREGORIO AZUAJE HERNANDEZ Y SELIDA COROMOTO BECERRA, venezolanos, mayores, de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.728.063 y V-10.056.002.

ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO ANTONIO DORANTE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.057.192, inscrito en el inpreabogado Nº 83.859.

MOTIVO: DIVORCIO 185- A
DECISIÒN: INADMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos; NIXON GREGORIO AZUAJE HERNANDEZ Y SELIDA COROMOTO BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.728.063 y V-10.056.002, debidamente asistidos por el abogado GREGORIO ANTONIO DORANTE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.057.192, inscrito en el inpreabogado Nº 83.859; presentadas por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este mismo Tribunal en fecha 20/09/2018. Dándosele entrada en fecha 24/09/2018, y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 01153-18. Así mismo le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, para que los solicitantes, consignen original y copia certificada del acta de matrimonio, y en caso contrario se le declararía inadmisible.

Ahora bien, vencido como está el lapso concedido, sin que los solicitantes hubiera presentado al tribunal la documentación requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declarar inadmisible la pretensión interpuesta por los ciudadanos; NIXON GREGORIO AZUAJE HERNANDEZ Y SELIDA COROMOTO BECERRA debidamente asistidos por el abogado GREGORIO ANTONIO DORANTE SANTIAGO, ya identificados, al no cumplir los requisitos establecido en el artículo 895 y 899 en concordancia con el artículo 340 y 937 todos del Código del Procedimiento Civil. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los tres días del mes de octubre del Año Dos Mil Dieciocho. (03-10-2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

Sria.