TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 29 de Octubre de 2018
208° y 159º


EXPEDIENTE Nº 1091/2016

SOLICITANTES ANTONIO RAMON FERNANDEZ y JULIA ROSA TORRES PORRAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.398.405 y V- 10.262.000, respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ANTONIO RAMON FERNANDEZ y JULIA ROSA TORRES PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.398.405 y V- 10.262.000, casados, domiciliados ambos en esta población de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERNADEZ, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.739, fuè recibida en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2016, admitida por auto de fecha seis (06) de Diciembre de 2016, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2018. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones:--------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años---

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos ANTONIO RAMON FERNANDEZ y JULIA ROSA TORRES PORRAS, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Julio de 2001, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.----------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO RAMON FERNANDEZ y JULIA ROSA TORRES PORRAS, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día veintiuno (21) de Enero de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 04, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2018.- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.

El Secretario Accidental

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.