Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Antonio Sivira, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. 10.055.256, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Nelson Ramón Bastidas y Americo Palma Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.262.129 y 9.152.294, respectivamente, consta que el solicitante desde hace 12 años aproximadamente, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en el Barrio San Francisco, calle Principal, casa s/n de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (156,62 metros cuadrados), con un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (48,83m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Digna Fernández; Sur: Calle Principal del Barrio San Francisco. Este: Ocupación de José Hernández, Oeste: Ocupación de Carmen Ailedi Rodríguez Azuaje, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, que consta de una (1) habitación, sala de baño, lavadero, garaje, con paredes frisadas, con pisos de cemento, techo de zinc, cerca totalmente con paredes de bloques, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de veinte mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 20.000,oo).