REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 10 de Octubre de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano EVIDIA ROSA COLOMBO DE BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.564.640, asistido en este acto por el abogadoGREGORIA RAMONA COLMENAREZ DE DONELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.277, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (301,44 mts.2), ubicado en la Calle N°1, Barrio el Bruzual, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela N°011 con 12,00 mts ; SUR: Calle Nº 01( que es su frente) con 12,00 mts; ESTE: Parcela N°005 con 25,12 mts; OESTE: Parcela N°007 con 25,12 mts; con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (81,84 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-015-003-006, de fecha 02/05/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de un (1) porche, de platabanda, una (1)sala, un (1) comedor-cocina, tres (3) habaitaciones, lavanderia y baño, con techo de zinc, piso pulido y paredes frisadas, dos(2) puertas de hierro, seis(6) ventanas de macuto, cercada con media pared y enrrejillado, el solar esta totalmente cercado tanto al fondo como sus laterales con paredes de bloques, invirtiendo la cantidad de Ciento veinte millones de bolivares (Bs. 120.000.000°°), equivalente a Cien Unidades Tributarias (U.T 100), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos:EVEDIN ESTEBAN ARTIGAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.881.085 y JOSE ROSAURO PEREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.563.334, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano EVIDIA ROSA COLOMBO DE BRICEÑO, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, onstante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 346-2018
TCG/df