REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de octubre de 2018
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano JUAN CARLOS JARA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.751.052, asistido en este acto por el abogado ANGEL FELICE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.186, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que mide OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS METROS CENTIMETROS(83,46 mts.2), ubicado en la Calle 7 con Carretera 08 y 09, Sector Centro, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: S Y G ZHENG BING MENG; SUR: la Calle 7 con Carretera 08 y 09 ESTE: S Y G ZHENG BING MENG ; OESTE: SY C MAIGUALINA SEGOVIA ; con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRENTA Y SEIS CENTIMETROS (83,46 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N°18-03-01-11, de fecha 11/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la cual consta de paredes de bolque, piso de cemento pulido, dividida con una (1) sala, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, techo de platabanda con servicios de energia electrica, isntalacion de aguas blancas y negras, invirtiendo en las mismas la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 10.000), equivalente a QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTITRES Mil Unidades Tributarias (U.T 588,23), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: RODRIGUEZ MAJANO JESUS RAMON , titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.836.575 y PIÑA MIGDALIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.369.713, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano JUAN CARLOS JARA CARVAJAL, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, onstante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 351-2018
TCG/df