REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de octubre de 2018
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano REGULO ISRRAEL PINEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.364.537, asistido en este acto por el abogado YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.741, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (116,04 mts.2), ubicado en la Avenida 02 entre calles 11 y 12, casa N° 11-57, Sector Centro II de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Aly El Hayel con 6,60/10,80 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Adélica Anzola con 9;00/8,40 mts; ESTE: Bienhechurías que son fueron de Aly El Hayel con 6,90 mts ; OESTE: Avenida N° 02, Sector Centro II (que es su frente) con 6,00 mts; con un área de construcción de TRENTA Y OCHO METROS CUADRADOS COB NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (38,94 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N°18-14-01-U00-002-002-011, de fecha 06/06/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas basculante, constante de dos (2) habitaciones y una (1) sala, con todos los servicios eléctricos, invirtiendo en las mismas la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. S 9.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: RODRIGUEZ MAJANO JESUS RAMON , titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.836.575 y PIÑA MIGDALIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.369.713, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano JUAN CARLOS JARA CARVAJAL, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria

Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, onstante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 352-2018
TCG/df